1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

PÉREZ CON VINA APALTAGUA LIMITADA

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Nelson Toledo Paredes, en representación de la demandante doña María de los Ángeles Pérez Cáceres, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 14 de Febrero de 2023, en los antecedentes RIT O–20-2022 del Juzgado de Letras de Santa Cruz, dictada por el juez suplente don Julio Cáceres Nikolay. El recurrente fundamenta el recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Ramo, solicitando a esta Corte invalide la sentencia y dicte la de remplazo que otorgue la compensación o lucro cesante por fuero sindical Por $26.646.815, manteniendo en todo lo demás la sentencia recurrida, con costas. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y en la audiencia de vista del recurso, el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad. Finalizada la exposición del interviniente se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se hizo lugar a la demanda de despido indirecto, interpuesta por la trabajadora María de los Ángeles Pérez Cáceres, en contra de Viña Apaltagua Ltda., por haber incurrido la empleadora en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato, reconociendo que a la fecha del despido la trabajadora gozaba de fuero sindical, pero no da lugar a la demanda de nulidad del despido ni a la demanda reconvencional de desafuero laboral, sin costas. SEGUNDO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia la parte demandante, dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Santa Cruz, recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas los artículos 5, 171, 174 y 243, todos del Código del Trabajo. TERCERO: Que, explicando su recurso señala, que los efectos del despido indirecto, consagrado en el artículo 171 del Código del Ramo, son iguales a los de un despido disciplinario realizado por el empleador. Agrega que de acuerdo al artículo 174 del mismo cuerpo de leyes un trabajador que se encuentra amparado por fuero laboral, sólo puede ser despedido previa autorización del juez competente, por lo que si no se obtiene dicha autorización, el empleador se encontraría obligado a reincorporar al trabajador, pero si ello no es posible, el empleador debe pagar todas las remuneraciones hasta la terminación del fuero. Por lo anterior, al haberse dado lugar al despido indirecto y tener su representada fuero hasta el 5 de Mayo de 2025, lo que correspondía es que se hubiere dado lugar a la compensación demandada hasta esa fecha y no hasta el 14 de Septiembre de 2022, como se indicó en el fallo, lo que constituye un error del juez a quo, quien basó su decisión en que era un hecho incierto que la actora detentará el cargo de Presidenta del Sindicato por todo el periodo para el que fue electa, lo que además no se encuentra acorde al artículo 243 del Código Laboral. CUARTO: Que el recurso de nulidad es de derecho estricto, siendo obligación de la parte que lo interpone indicar con precisión la causal que alega, los hechos que la configuran, y las peticiones concretas que realiza. En este sentido, el actor, tanto al inicio de su recurso, como en la parte petitoria, pide que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo exclusivamente en lo que dice relación con el periodo que se debe pagar por concepto de compensación o lucro cesante del fuero sindical de la demandante y aunque en la parte final del petitorio dice “manteniendo en todo lo demás la sentencia recurrida, con costas.”, ello es incompatible con la nulidad solicitada, debiendo interpretarse que lo que pide es la nulidad parcial del fallo, solo respecto de aquella parte que se p

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Rancagua, quince de Junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Nelson Toledo Paredes, en representación de la demandante doña María de los Ángeles Pérez Cáceres, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 14 de Febrero de 2023, en los antecedentes RIT O–20-2022 del Juzgado de Letras de Santa Cruz, dictada por el juez supl

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