SERVICIOS DE CAPACITACION AUREMAR LIMITADA/TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, con fecha 19 de abril de 2022, comparece don Iván González Navarrete abogado, en representación de SERVICIO DE CAPACITACIÓN AUREMAR LIMITADA, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido más de 3 años desde la última gestión útil, cumpliéndose al efecto los plazos contemplados en las normas citadas y siendo procedente la aplicación de esta institución en la etapa administrativa del juicio. 2°. Que el Juez sustanciador del Servicio de Tesorería, resolvió el rechazo del incidente incoado, por estimar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. Por ello, estima que atendida la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y lo dispuesto en el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, no procede acoger el abandono del procedimiento alegado. 3°. Que, tal como ha sido resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables en la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario; y, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias como la que nos convoca, no cabe sino concluir que el abandono del procedimiento es una institución aplicable al presente caso. 4°. Que, con base a lo recién señalado, y
Fundamentos
considerando asimismo que en la especie, en estos autos se encuentran paralizados desde el 19 de noviembre de 2012; fecha en la cual se adjunta resolución de convenio, y el Juez Sustanciador, lo tiene por incorporado a los antecedentes; luego de ello no se ha realizado gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos, el 18 de abril de 2022 transcurriendo con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Sustanciadora y Tesorera Regional Araucanía, y en su lugar
Fallo
se declara que se hace lugar al incidente promovido con fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós. En consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Redacción del integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa Regístrese y devuélvase. Civil-349-2023.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, con fecha 19 de abril de 2022, comparece don Iván González Navarrete abogado, en representación de SERVICIO DE CAPACITACIÓN AUREMAR LIMITADA, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Ci
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