SIN INFORMACION

CEPEDA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo (sic) en nombre y a favor de Jackeline Carolina Cepeda Faria, venezolana, Pasaporte número 171821167, para estos efectos con mi mismo domicilio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, decretado y llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores ,y Servicio Nacional de Migraciones, lo que le impide hacer ingreso a nuestro país. Menciona que el amparado presentó su Solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática a través del Consulado General de Chile en Venezuela, recibiendo fecha 11 de marzo de 2020 un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, en el que se le informó que su solicitud había sido admitida a trámite bajo el Nro. 594220, y que debía asistir al Consulado General de Chile en Venezuela para la entrega de documentos entre los días 13 de abril y miércoles 15 de abril de 2020. Sin embargo, sin haber asistido el amparado al Consulado General de Chile en Colombia (sic), para la entrega de documentos, en fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico, proveniente de la Cancillería de Chile, mediante el cual se le informo el cierre de su procedimiento y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y que la razón del cierre y rechazo, era que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus SARS- COV 2 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, asimismo, que existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado, y que en definitiva, no se habían cumplido los requisitos establecidos por ley. Refiere que en el caso en concreto, la intención del amparado (sic) es la preservación del núcleo familiar compuesto por doña Jackeline Carolina Cepeda Faria y de doña Catherine del Carmen Cepeda Faria. Solicita se ordene al recurr

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia alegada por la recurrida, fundada en que la recurrente tendría domicilio en Venezuela y porque que el acto recurrido aconteció o tendrá sus efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, corresponde rechazarla, por cuanto tratándose de personas que intentan obtener la documentación necesaria para poder ingresar al país, necesariamente es en Chile en donde debe conocerse y resolverse su solicitud, no existiendo una norma de competencia que impida que esta Corte conozca de la presente acción y considerando que este tribunal ya previno en el conocimiento del recurso, en atención a la tramitación expedita que exige el carácter cautelar de este procedimiento. II. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Segundo: Que del análisis de los antecedentes expuestos, aparece que el acto contra el cual se recurre consiste en el correo electrónico recibido con fecha 11 de noviembre de 2020, que informó el cierre del procedimiento y de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, presentada por la actora, por lo que al haberse deducido el arbitrio el 24 de abril de 2023, el recurso se ha deducido de manera extemporánea.

Fallo

por tanto la solicitud del recurrente es improcedente. A folio 10, evacúa informe la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. En primer lugar, refiere que la persona respecto de las cual se interpone el recurso se encuentran residiendo en su país de origen, y el recurso se interpone en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene domicilio en Santiago, por lo que alega la incompetencia de esta Corte para conocer la presente acción constitucional. En segundo término, sostiene| que el recurso se ha interpuesto por motivo de lo ocurrido con la solicitud de visa del interesado ante la contingencia sanitaria, transcurriendo más de 2 años desde que el interesado tomó conocimiento de la solicitud de visa en virtud del correo electrónico recibido con fecha 11 de noviembre de 2020, resultando ser extemporánea la presente acción. En tercer término, señala que a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que SARS-CoV-2, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante número de solicitudes nuevas que no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería venezolana, se continuó con los trámit

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo (sic) en nombre y a favor de Jackeline Carolina Cepeda Faria, venezolana, Pasaporte número 171821167, para estos efectos con mi mismo domicilio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa del cierre y rechazo del pr

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