SOLER CON CRUZ Y LOPEZ
Rol
C-5622-2019
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de mayo de dos mil veinte, doña MARIA REGINA BEATRIZ ZAMORA GAINZA, abogada, en representación de doña YENNI PAOLA SOLER ROMERO, empleada, con domicilio en Federico Froebel N°1883, departamento 505, comuna de Providencia, interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de don VÍCTOR BASILIO CRUZ BLAS, ejecutante de autos, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Roberto Espinoza N°1412, comuna de Santiago, y en contra del ejecutado don CHARLES EDUARD QUINCHE CASTILLO, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Berta Correa N°1967, comuna de Huechuraba. Funda su acción, alegando que la tercerista celebró un contrato de administración mercantil con don Charles Eduard Quinche Castillo, a fin de que administrara e invirtiera recursos obtenidos producto de su trabajo y de emprendimientos efectuados en el ámbito de la producción de eventos, con el único objeto de obtener una mejor rentabilidad, entregándole en dicho contexto la suma total de $30.000.000.- (treinta millones de pesos). Dicha suma de dinero, a solicitud expresa de doña Yenni Soler, fue invertida en los fondos mutuos N°910046914490, N°910046341700, N°910050759670, N°910047847670, N°910046124350 y N°910044386170, todos del Banco Santander. Añade, que el día diecinueve de marzo de dos mil veinte la Receptora Judicial, doña Anyelca Lucas, procedió a trabar embargo sobre dichos fondos mutuos que son de propiedad de la tercerista y no del ejecutado. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye solicitando tener por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y del ejecutado, ya individualizados, se acoja a tramitación y en definitiva se ordene se alce el embargo trabado sobre bienes de su posesión y se presume su dominio, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte, se tuvo por interpuesta la tercería de posesión, confiriéndose trasl
Fundamentos
fundamentos de su acción, la articulista presentó a estrados las siguientes probanzas: - Documental a) documento digitalizado de contrato simple relativo a Mandato Mercantil de Administración, fechado el 14 de enero de 2019, en el que se consigna que doña Yenni Paola Soler Romero –tercerista- encomienda a don Charles Eduard Quinche Castillo – ejecutado- la inversión y administración de todos los recursos que se entreguen en los términos que se expresan en el contrato. b) documentos simples digitalizados, intitulados “Declaración de Entrega Dinero”, extendidos en idénticos formatos, en los que se consigna que doña Yenni Paola Soler Romero, los días 28 de enero, 30 de mayo, 28 de junio, 27 de septiembre, 29 de octubre y 30 de diciembre, todas del año 2019, entrega a don Charles Eduard Quinche Castillo las sumas de $4.000.000.-, $5.000.000.-, $3.500.000.-, $5.000.000.-, $ 5.500.000.- y $7.000.000.-, respectivamente , para que sean invertidos en la ofertas de las instituciones Código: BSXGZFSSVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bancarias formales y que permitan rescate en plazo no superior a 90 días. Hay firmas ilegibles sobre el nombre impreso de las personas intervinientes. c) Copia simple de solicitud de fecha 02 de marzo de 2020, extendida por doña Yenni Paola Soler Romero y dirigida a don Charles Eduard Quinche Castillo, relativa a Rescate de Fondos hasta por la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), a fin de que se haga efectivo a partir del 01 de abril de 2020. d) Copia obtenida de la página web del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 05 de enero de 2022, relativa a la Situación Tributaria de don Charles Eduard Quinche Castillo, que da cuenta que entre otras actividades económicas indicadas, se encuentra vigente la de Servicios personales afecta a impuesto de segunda categoría. - Testimonial Que consta en acta de audiencia celebrada el día 06 de enero de 2022, en la que previo juramento legal prestan declaración los testigos en los siguientes términos; 1.- Don Javier Andrés Godoy Vargas: quien expresa que la tercerista tenía ahorros que decidió invertir en la banca formal, transfiriéndole ese dinero a su pareja Eduard para que lo administrara e invirtiera en fondos mutuos. Refiere que en marzo del año 2020 fue el embargo y Paola se dio cuenta que no estaban los fondos. Agrega que entiende que fueron más de cuatro fondos mutuos en Banco Santander, dinero que se fue entregando en forma parcial para inversión, desde el año 2019. Añade que en promedio la tercerista invirtió entre veintinueve y treinta millones de pesos, y ella le comentó que había celebrado un contrato de administración sobre los fondos con su pareja, Eduard. 2.- Don Mattia Mauro Rafaello Casali Guidugli: quien expresa que doña Paola Soler encargó la inversión de dinero a don Eduard Quinche, el que habría sido invertido en fondos mutuos en Banco Santander por un valor aproximado de treinta mill
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye solicitando tener por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y del ejecutado, ya individualizados, se acoja a tramitación y en definitiva se ordene se alce el embargo trabado sobre bienes de su posesión y se presume su dominio, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte, se tuvo por interpuesta la tercería de posesión, confiriéndose traslado a las partes demandadas, trámite que solo fue evacuado por la demandante principal, con fecha veintinueve del precitado mes y año, esgrimiendo que la tercerista se contradice al señalar que por el solo hecho de estar en posesión de los fondos mutuos embargados se presume ser dueña de aquellos, pues no resultaría ello ser efectivo desde que, el dinero que se ha embargado en los presentes autos se encontraba en posesión del Banco Santander y no en posesión de ella. Agrega que, conforme con el artículo 700 del Código Civil la tercerista a la época del embargo -diecinueve de marzo de dos mil veinte- no se encontraba en posesión de los dineros embargados, los que según sus propias alegaciones fueron entregados al demandado, don Charles Eduard Quinche Castillo. Por otra parte, expone que el dinero es Código: BSXGZFSSVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una cosa fungible por excelencia, de la cual no se puede hacer un uso adecuado sin que se consu
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de mayo de dos mil veinte, doña MARIA REGINA BEATRIZ ZAMORA GAINZA, abogada, en representación de doña YENNI PAOLA SOLER ROMERO, empleada, con domicilio en Federico Froebel N°1883, departamento 505, comuna de Providencia, interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica