FAÚNDEZ/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia que se anula, con excepción del considerando vigésimo segundo, que se reemplaza, quedando éste con el siguiente tenor: Que en cuanto a la forma en que el Fisco de Chile deberá responder de sus obligaciones, cabe tener presente que el ejercicio del derecho de información se hace efectivo a través de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, y que el derecho a retención se ejerce cada vez que se hace un pago al contratista, lo cual efectivamente acreditó el Fisco mediante la documental incorporada en audiencia de juicio, señalada en el acápite quinto e individualizada en el apartado documental del número 3 al 10 de la sentencia anulada, por lo que le corresponderá responder de manera subsidiaria a la empresa contratista Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración los argumentos vertidos en la sentencia que se anula, las disposiciones legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 183-A, 183-B, 183- C, 183-D, 474 y 477 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes,
Fallo
SE RESUELVE - Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don SIMÓN ALEXIS FAÚNDEZ MARABOLÍ, R.U.N. N° 18.574.525-2, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, R.U.T. N° 99.541.910-6, representada legalmente por su Liquidador Titular don Tomás Andrews Hamilton, en calidad de demandada principal, y en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN DE VIALIDAD, R.U.T. N° 61.202.000-0, representada por don Javier Osorio Sepúlveda, R.U.N. N° 9.963.273-9, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, en calidad de subsidiaria; todos ya individualizados, solo en cuanto se hará lugar a la pretensión de pago de remuneración pendiente del mes de mayo 2022, en razón de treinta días trabajados, por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($ 1.642.628.-); feriado legal correspondiente al periodo años 2021 a 2022, en razón de 10 días ascendientes a SEISCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 604.418.-), y feriado proporcional año 2022, correspondiente a 17,75 días ascendientes a UN MILLÓN SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 1.072.843.-). Lo anterior, sin perjuicio de lo resuelto respecto de las demás decisiones del fallo de mérito. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase la misma dentro del quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, pasando los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese, comuníques
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de junio de dos mil veintitrés. SENTENCIA DE REEMPLAZO. VISTO Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia que se anula, con excepción del considerando vigésimo segundo, que se reemplaza, quedando éste con el siguiente tenor: Que en cuanto a la forma en que el Fisco de Chile deberá responder de sus obligaciones, cabe tener presente que el ejercicio del derecho de información se hace efe
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