JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

M.P C/ JACSON FERNANDO NUÑEZ OLIVARES Y LUIS ANDRES CID MONTENEGRO

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la gravedad del delito, forma de comisión, pena probable y bienes jurídicos protegidos, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de seis de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla que decretó la prisión preventiva de los imputados Jacson Fernando Núñez Olivares y Luis Andrés Cid Montenegro. Acordada contra el voto de la ministra señora Sylvia Pizarro Barahona, quien estuvo por revocar la resolución apelada e imponer a los imputados la medida cautelar de menor intensidad, consistente en arresto domiciliario total, por estimar que ésta es suficiente para garantizar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1773-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de junio de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 1773-2023 Penal Ruc: 2300613834-9 RIT: 1998-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Catalina González Torres. Relator: Camila Galle Aravena Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Nicolás Rodríguez Videla Def

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