SIN INFORMACION

SOTO / ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 19 de mayo de 2023 compareció el abogado Antonio Moreno Pérez, quien recurrió de protección en favor de Daniel José Hernán Soto Del Río, contra la Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no cumplir con el mismo trato en las coberturas de salud mental comparadas con las de salud física, otorgando a su representado menores beneficios de los que legalmente le corresponden, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó ordenar a la recurrida que deje sin efecto la aplicación limitada en la cobertura de prestaciones mentales y, por el contrario, se le instruya a otorgar cobertura completa, sin excepción ni limitación alguna, de la misma manera que las demás prestaciones, con costas. En síntesis, afirmó que el plan de salud al que desde 2019 se encuentra adscrita el recurrente, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental versus las de salud física, diferencia que fue derogada por la Ley N° 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De este modo, alegó que el actuar de la recurrida incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones físicas y mentales. Agregó que, con el objeto de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podrían producirse una vez que entrara en vigencia la ley referida, la Superintendencia de Salud emitió su Circular IF/N° 396 de 8 de noviembre de 2021, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones mentales una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Añadió que, al postergarse la aplicación de la citada instrucción al 1 de marzo de 2022, la citada Superintendencia omitió pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las Isapres respecto de los planes contratados antes de esa fecha, a fin de cumplir con el marco norma

Fundamentos

considerando: Primero: Que, aunque la Ley Nº 21.331 que se invoca para sostener la acción, entró en vigencia al ser publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el recurso presentado el 19 de mayo de 2023 no resulta extemporáneo, a diferencia de cómo lo afirma la recurrida, por cuanto el contrato de salud y las coberturas constituyen prestaciones que se devengan mes a mes, acorde al pago de cotizaciones previsionales, y de este modo la conducta ilegal y arbitraria denunciada tiene efectos permanentes en el tiempo. Segundo: Que, respecto del fondo de la acción constitucional deducida, cabe recordar que la Ley N° 21.331 “Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”, ha sido reglamentada por la Circular IF/N° 396, de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que “Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la ley 21.331”. Esta normativa, que es obligatoria para la Isapre, señala que: “El objetivo de la presente circular es ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N°21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales”. Tercero: Que, existe abundante estadística publicada en torno al aumento en los trastornos de salud mental que sufren las personas, lo que evidentemente se ha visto agudizado como consecuencia de la pandemia sanitaria mundial por Covid-19. Como demostración de aquello, la Subsecretaria anunció el aumento del presupuesto de salud mental para el año 2021 en más de un 300%. Lo anterior, es recogido y corroborado por los ajustes legislativos y administrativos contenidos precisamente en la Ley N° 21.331 y circulares de ese tenor a que aquélla dio origen, en particular, la Circular N° 396/2021 de la Superintendencia de Salud. Cuarto: Que, atendida las consideraciones expuestas, resulta palmario que la mantención de las diferencias entre las coberturas en el ámbito de la salud mental y física resulta arbitraria, pues, todos los antecedentes técnicos, biológicos y económicos que han fundado las modificaciones legales y administrativas ya expuestas, dan cuenta de la necesidad de corregir una situación injusta para los afiliados. Quinto: Que, esta Iltma. Corte de Apelaciones ha resuelto en este sentido en causas Rol N° 2621-2023, 2623-2023, 127325-2022, 127322-2022, 129916-2022, entre otras.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Daniel José Hernán Soto Del Río, en contra de Isapre Banmédica S.A., sólo en cuanto la recurrida deberá ajustar las coberturas de las prestaciones de salud mental equiparándolas a las de salud física. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Aguirre, quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo para ello presente que la adecuación de los planes de salud se aplica exclusivamente para aquellos contratos que se comercialicen desde el 1 de marzo de 2022 y no a los antiguos, cuyo es el caso, y además, esta vía cautelar, no es la idónea para revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16305-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 19 de mayo de 2023 compareció el abogado Antonio Moreno Pérez, quien recurrió de protección en favor de Daniel José Hernán Soto Del Río, contra la Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no cumplir con el mismo trato en las coberturas de salud mental comparadas con las de salud

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