VARGAS/SERVICIO DE SALUD CHILOE
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el Abogado Nicolás Cayo Marquez quien actuando en favor de Victor Hugo Vargas, interpuso acción cautelar constitucional de protección en contra del Servicio de Salud de Chiloé, por estimar que dicho organismo ha incurrido en amenaza de las garantías fundamentales previstas en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en tanto pretende disponer el alta médica del paciente en cuyo favor se recurre, aun cuando su estado de salud no lo permite. Explica el abogado recurrente que la persona en cuyo favor acciona, a comienzos del mes de febrero, sufrió un accidente que lo dejó al borde de la muerte, siendo internado en el Hospital de Castro con diagnóstico de politraumatismo grave, trauma raquimedular y traumatismo encéfalo craneano grave. Agrega que a fines del mes de febrero, y pese a la falta de mejoría del paciente, el Hospital manifestó su interés en darlo de alta. Amenaza que, señala el recurrente, se concretó el 13 de marzo, oportunidad en que Luz Loayza, única pariente de la persona en cuyo favor recurre, fue al Hospital y no lo encontró, enterándose en ese momento que lo habían trasladado a Quellón, lugar donde, según indica el abogado recurrente, se está evaluando su alta con entrega a dicho familiar, no obstante que sus condiciones de cuidado no son compatibles con la asistencia domiciliaria. Estima el recurrente que el recurrido, en tanto administrador de los Hospitales de Castro y Quellón, afecta la garantía del numeral 1 del artículo 19 de la Constitución, toda vez que ha omitido desplegar acciones tendientes a proteger la integridad física del señor Vargas, dejándolo entregado a una muerte segura. Pide se adopten las medidas pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho A folio 5 se evacuó informe por el Servicio de Salud de Chiloé, quien puntualiza que el paciente residía, junto a su grupo familiar, en Quellón. Agrega que el pasado 5 de febrero ingresó grave al Hospital de Castro,
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que el arbitrio se hecho consistir en la amenaza que para el derecho a la vida e integridad física y psíquica importa la decisión del Servició de Salud de Chiloé, en tanto administrador de los Hospitales de Castro y Quellón, de disponer el alta médica del paciente en cuyo favor se recurre, pues se estima por el recurrente que aquel aún presenta padecimientos médicos de salud que hacen imposible su egreso. Tercero: Que, sin embargo, el Servicio de Salud ha sido tajante en afirmar que dado el estado de salud del paciente, quien fue trasladado a Quellón por ser su ciudad de residencia, éste no será dado de alta por ahora, detallando en su informe todas las actuaciones desplegadas en pos de la salud del paciente. Cuarto: Que en dicho orden de cosas, no se advierte que el Servicio de Salud haya adoptado ni pretenda adoptar ninguna de las acciones que se le reprochan en el libelo, por lo que el recurso constitucional se desestimará por carecer de presupuestos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Nicolás Cayo Marquez en favor de Victor Hugo Vargas en contra del Servicio de Salud de Chiloé. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo. No firman el Ministro suplente don Francisco del Campo Toledo y la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario y por encontrarse con licencia médica, respectivamente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 368-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece el Abogado Nicolás Cayo Marquez quien actuando en favor de Victor Hugo Vargas, interpuso acción cautelar constitucional de protección en contra del Servicio de Salud de Chiloé, por estimar que dicho organismo ha incurrido en amenaza de las garantías fundamentales previstas en el numeral 1 del artículo 19 de la Const
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