ROLF OLIVER WEHNER VENEGAS CON BANCO DEL ESTADO
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del inciso final su consideración quinta, además de su consideración octava, las que se eliminan, y teniendo además presente: 1.- Que el querellado, quien no compareció a la tramitación del proceso infraccional, en su recurso niega responsabilidad en la infracción atribuida, sobre la base de un actuar diligente de su parte, argumentando que cliente debió requerir una evaluación de la capacidad de endeudamiento en razón de sus ingresos percibidos periódicamente. Sin perjuicio de ello, en su alegato sostuvo además la tesis que la situación se produjo porque la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento aún no informaba al mercado financiero sobre la rehabilitación del deudor en los términos del artículo 255 de la Ley de 20.720. 2.- Que es un hecho de la causa que el 24 de noviembre de 2020, ante la solicitud de otorgamiento de un producto bancario, un representante del Banco señaló que no podía hacerlo por existir “algo pendiente que se refleja en pantalla de los bancos”, la que luego relaciona con una morosidad. 3.- Que no se niega por el actor que fue sujeto de un proceso de liquidación voluntaria en octubre del año 2018, procedimiento concursal que concluyó en noviembre del año 2019, periodo desde el cual recuperó la administración de sus bienes. 4.- Que en dicho orden de cosas, el rechazo dispuesto por el Banco excede de los términos previstos por la letra a) del artículo 3 de la ley 19.496, que en lo pertinente establece el derecho del consumidor de productos financieros de ser informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero, las que deberán fundarse en condiciones objetivas. 5.- Que abona a la conclusión anterior el certificado emitido por la empresa Dicom Equifax, solo dos días después de los hechos, el que da cuenta de la situación crediticia del actor 6.- Que, por lo demás, ninguna de las restantes aseveraciones del querellado encuentra expresión
Fundamentos
motivos de agravación señalados por la sentencia que se revisa. 8.- Que en lo civil, constituye un principio general que todo daño debe ser probado. En la especie no se rindió prueba tendiente a establecer el daño moral que se reclama, no siendo suficiente para ello la declaración del testigo Victor Soto Ortega, en tanto sus declaraciones tienden a reproducir los dichos del propio actor, sin que exista otro elemento de corroboración del daño reclamado.
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y Ley N° 19.496, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha 8 de julio de 2022, escrita a fojas 42 y siguientes, con declaración que se rebaja la condena infraccional a 10 unidades tributarias mensuales y que se rechaza íntegramente la demanda civil. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo. No firman el Ministro suplente don Francisco del Campo Toledo y la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario y por encontrarse con licencia médica, respectivamente. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local 217-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del inciso final su consideración quinta, además de su consideración octava, las que se eliminan, y teniendo además presente: 1.- Que el querellado, quien no compareció a la tramitación del proceso infraccional, en su recurso niega responsabilidad en la infracción atribuida, sobre la b
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica