SIN INFORMACION

GAMBOA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 11 de junio de 2023, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria recurrió de amparo en favor de Julio Andrés Gamboa Carvajal, quien desde el 23 de septiembre de 2020 cumple la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de porte de arma prohibida. Dedujo dicha acción cautelar contra la resolución de 6 de junio de 2023, dictada por don Daniel Zúñiga Rivas, Juez de Garantía de Viña del Mar, mediante la cual rechazó acoger la solicitud y con ello ordenar a Gendarmería de Chile que continúe con el proceso de redacción de los informes previstos en el artículo 33 de la Ley N° 18.216, para aplicar una pena mixta al amparado. Afirmó que dicha resolución devino en ilegal, porque el sentenciado cumple con todos los requisitos exigidos por el precepto normativo mencionado precedentemente, ya que si bien por sentencia de 28 de octubre de 2019 el amparado fue condenado como autor de un delito de porte de arma cortante o punzante, la pena que se le impuso por la comisión del mismo fue de falta. Por lo anterior, solicitó acoger este arbitrio y decretar que Gendarmería debe continuar con el proceso de confección de informes previsto en el citado artículo 33. A folio 4, con fecha 13 de junio de 2023 el Juez recurrido sostuvo que la resolución reclamada se ajusta a derecho, por cuanto a través de la misma se expresa una interpretación válida de las normas que rigen la materia, posición que también promulga un amplio sector de la doctrina y jurisprudencia. A folio 6, con fecha 13 de junio de 2023 el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota informó que, en su oportunidad, comunicó al Tribunal de Garantía de Viña del Mar que el amparado no reuniría los requisitos de la letra b) del citado artículo 33. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, se reclama la ilegalidad de una resolución judicial, que rechazó la petición de la defensa en cuanto ordenar a Gendarmería de Chile la confección de los informes reglados en el artículo 33 de la Ley N° 18.216. Segundo: Que, al respecto, del mérito del libelo de folio 1 se advierte que la Defensoría Penal Pública Penitenciaria presentó esta acción con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pero no se avizora de qué modo, en los hechos, el actuar que se denuncia, constatado en una resolución pronunciada por un Juez legalmente investido, en un caso previsto por el legislador y con fundamento suficiente para ello, puede amagar el derecho allí consagrado, lo que conduce a rechazar este arbitrio. Tercero: Que, a mayor abundamiento, la razón explicada por el Magistrado recurrido en su resolución de seis de junio de dos mil veintitrés, se ajusta a derecho, por corresponder la interpretación allí contenida a la de este caso, en cuanto considerar para los efectos del artículo 33 de la Ley N° 18.216 la pena en abstracto. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Julio Andrés Gamboa Carvajal, contra el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de acoger el presente arbitrio y con ello ordenar a Gendarmería de Chile que proceda a redactar los informes establecidos en el artículo 33 de la Ley N° 18.219, teniendo para ello presente los siguientes argumentos: 1°) Que, el recurso de amparo también está reconocido por el Poder Constituyente para reclamar de toda privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, en los hechos, la resolución impugnada por esta vía amenaza el derecho a la libertad personal del amparado, desde que impedir la realización del informe que estatuye el referido artículo 33, atendiendo para ello a una interpretación que en opinión de esta disidente, es errada, derechamente impide al amparado a optar por un cumplimiento de pena mixto que implica su libertad. 3°) Que, razonar del modo sostenido por el Juez a quo implica validar una antinomia jurídica, toda vez que para establecer si un ilícito penal está prescrito atiende a la pena en concreto, pero luego, para examinar la concesión de una pena sustitutiva u otro beneficio, estima que la prescripción debe considerar el castigo en abstracto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1197-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 11 de junio de 2023, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria recurrió de amparo en favor de Julio Andrés Gamboa Carvajal, quien desde el 23 de septiembre de 2020 cumple la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de porte de arma prohibida. Dedujo

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