MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ANTONIO SEPULVEDA OYARZO
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de mayo de mayo de 2023, comparece el abogado don Alex Bollmann Astudillo, Defensor Penal Público, domiciliado en calle Freire N° 274, Coyhaique, deduciendo recurso de apelación en representación de Manuel Antonio Sepúlveda Oyarzo, imputado y condenado en causa RUC 1600001131-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, actualmente en etapa de ejecución de la pena ante el Juzgado de Garantía de Chile Chico, con el Rit 3-2021; en contra de la resolución de fecha 28 de abril de 2023, dictada por el Juez de dicho Tribunal, don Guillermo Frene Candia, quien resolvió rechazar la solicitud de declaración de prescripción de la pena, y asimismo, la declaración de media prescripción, solicitadas por la defensa, una en subsidio de la otra, fundado en que el cumplimiento de la pena efectiva, por parte del condenado, se habría iniciado a partir de la audiencia de revocación de la pena sustitutiva que se encontraba en curso, la que se llevó a efecto el día 3 de abril del presente año 2023, de forma tal que el plazo de prescripción no habría comenzado a correr. Por esa misma razón, rechazó igualmente la solicitud subsidiaria de media prescripción. Se trajeron los autos en relación, llevándose a efecto la audiencia respectiva en esta instancia, el día 9 de junio pasado, recibiéndose los alegatos mediante sistema de videoconferencia, del abogado de la parte recurrente, don Cristian Cajas Silva, quien sostuvo el recurso en los términos que éste contiene, y la abogada representante del Ministerio Público, doña Ignacia Díaz Cancino, quien solicitó el rechazo del mismo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso, el recurrente sostiene, en síntesis, que su representado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en causa RIT 76-2016, con fecha 31 de mayo de 2017, a la pena de 541 días por un delito de desacato, más 150 días por delito de lesiones menos graves perpetradas en contexto de violencia intrafamiliar, otorgándosele pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, con monitoreo telemático, instalándose el dispositivo el día 27 de junio de 2017, dándose por iniciado el cumplimiento de la pena, por parte del Juzgado de Garantía de Coyhaique, con fecha 28 de junio de 2017. Añade, que respecto del cumplimiento de la pena sustitutiva, Gendarmería de Chile, mediante informe de fecha 19 de octubre de 2022, informó que la pena corporal impuesta es por un total de 691 días, quedando un saldo pendiente de 403 días. También indica que se estableció que no existían movimientos migratorios por parte del condenado, en base al informe remitido por la Policía de Investigaciones de Chile, Sección Extranjería. Adicionalmente, argumenta que la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, está regida por la Ley N°18.216, la cual es una norma posterior a la del artículo 98 del Código Penal, el que no ha sido objeto de modificaciones legales desde su fecha de dictación, por lo cual el quebrantamiento, señalado para el cómputo de la prescripción, no está referido al quebrantamiento contenido en la Ley especial ya aludida, en razón que las penas sustitutivas respecto de las cuales no se verifique la hipótesis de su artículo 27, se volverían derechamente imprescriptibles y colocarían a las personas que no han cometido nuevos delitos, en una situación menos ventajosa que la del que ha cometido nuevo delito o peor aún se ha fugado de un recinto penitenciario o no ha dado cumplimiento a beneficios intrapenitenciarios. De igual forma, añade, la persona que se ha presentado a iniciar el cumplimiento de su pena, se vería nuevamente en una situación menos ventajosa que aquel que nunca se ha presentado a cumplirla, respecto del cual sí operaría la prescripción. Arguye, que la interpretación de la norma claramente debe ser lógica y sistemática, dando certeza de las relaciones jurídicas, lo cual es un principio cardinal de nuestro ordenamiento jurídico, motivo por el cual la norma del citado artículo 27 de la Ley N°18.216, al utilizar el vocablo “quebrantamiento” y no “revocación” claramente busca asignar un cómputo más extenso de la prescripción, creando un mayor “reproche” hacia aquel que no se ha inhibido de la comisión de nuevos delitos. Refiere, que lo resuelto por el Tribunal de primera instancia produce un contrasentido, ya que, si da por iniciada la pena con fecha 3 de abril de 2023, de todas formas el plazo de prescripción se habría verificado, atendida la fecha de dictación de la misma. Finalmente, indica que no acoger la petición de prescripción o media prescripci
Fallo
por tanto, antes de aquéllo, no habría empezado a correr el plazo de prescripción. Asimismo, rechaza la petición de media prescripción, por los mismos argumentos. CUARTO: Que, de los antecedentes ventilados, tanto en el libelo del recurrente, en el fallo del Tribunal de primera instancia, y en los alegatos de los intervinientes en estrado, se han podido establecer los siguientes hechos de la causa: a) Que, el recurrente, don Manuel Antonio Sepúlveda Oyarzo fue condenado en causa Rit 76-2016, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, con fecha 31 de mayo de 2017, como autor del delito de desacato, a la pena principal de 541 días de reclusión y como autor del delito de lesiones menos graves perpetradas en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena principal de 150 días de presidio, en ambos casos con pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. b) Que, la referida pena comenzó a cumplirse con fecha 27 de junio de 2017, data en que se produjo la instalación al sentenciado del dispositivo de monitoreo telemático. c) Que, previo a la audiencia en que se discutió la revocación de la pena sustitutiva, del 3 de abril de 2023, se informaron varios incumplimientos a la misma, despachándose diversas órdenes de detención en contra del sentenciado y motivando sucesivas revisiones con resultado de mantención de la reclusión parcial domiciliaria nocturna en diversas datas (4 de enero y 5 de mayo de 2018, más 17 de noviembre de 2020). d) Que, la pena susti
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Coyhaique, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 3 de mayo de mayo de 2023, comparece el abogado don Alex Bollmann Astudillo, Defensor Penal Público, domiciliado en calle Freire N° 274, Coyhaique, deduciendo recurso de apelación en representación de Manuel Antonio Sepúlveda Oyarzo, imputado y condenado en causa RUC 1600001131-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyha
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