17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOTOMAYOR/VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que, deducido en recurso de apelación en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer actualmente esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintitrés (cuaderno de excepciones dilatorias), en contra de la resolución de diecinueve de mayo del año en curso, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8743-2023.

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer actualmente esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintitrés (cuaderno de excepciones dilatorias), en contra de la resolución de diecinueve de mayo del año en curso, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8743-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Al folio N°4: Estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que, deducido en recurso de apelación en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad de

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