BAYONA/MORENO
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece YSABEL JACKELINE BAYONA MAC-LEAN y deduce recurso de protección en contra de ARMANDO LUIS MORENO ARRATIA, quien ha incurrido en actos que justifican la interposición del recurso al cortar la llave de paso del agua potable impidiendo el suministro hacia el inmueble que habita ubicado en Juan Noé 1175 de esta ciudad. Expone que celebró contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Juan Noé N° 1175 con el hermano del recurrido, Leonardo Moreno Arratia en el mes de enero del año en curso. Refiere que el inmueble arrendado forma parte de una propiedad de mayor cabida que fue dividida por muros perimetrales y en la actualidad el medidor de agua y la llave de paso se encuentran en la porción que habita el recurrido, quien las cierra y no puede acceder a ellas para abrirlas, situación que tiene en su origen según pudo informarse en problemas de respecto de la titularidad del dominio que mantienen ambos hermanos. Pide se ordene al recurrido abstenerse se seguir realizando los actos que se denuncian. En su oportunidad informó el recurrido y negó los hechos que se le imputan. Señala ser propietario del inmueble ubicado en Juan Noé N° 1185 y las obligaciones que reclama la recurrente no le empecen, pues el contrato de arrendamiento lo celebró con su hermano, propietario del inmueble ubicado en Juan Noé N° 1175, el cual debería contar con los suministros básicos para su arriendo, ello sin perjuicio de existir un litigio pendiente entre ambos precisamente por el dominio de dicho inmueble. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, las acciones consideradas por la recurrente como ilegales y arbitrarias que motivan la presentación de su recurso, corresponden al corte de la llave de paso ubicado en el inmueble de propiedad del recurrido, que suministra el agua potable hacia su propiedad colindante con la de aquel y que obstaculiza la realización de sus actividades diarias por la falta del servicio. TERCERO: Que, habiendo negado el recurrido cortar el suministro vital a la recurrente, y existiendo un contrato de arrendamiento celebrado entre ésta con un tercero, resulta evidente que en la especie estamos en presencia de un asunto que no corresponde abordar mediante la presente acción constitucional, máxime considerando que la recurrente no acompañó ningún medio de prueba que acredite sus dichos y que aparece extraño que se arriende una propiedad con fines habitacionales (desde enero del presente año), que carezca de medidor de agua potable y llave de paso, y más aún, que éstos se encuentren al interior de una propiedad distinta a la arrendada, por lo que el presente recurso no puede prosperar, debiendo la pretensora utilizar las vías pertinentes a fin de solucionar su inconveniente doméstico.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por YSABEL JACKELINE BAYONA MAC LEAN en contra de ARMANDO LUIS MORENO ARRATIA. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 229-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece YSABEL JACKELINE BAYONA MAC-LEAN y deduce recurso de protección en contra de ARMANDO LUIS MORENO ARRATIA, quien ha incurrido en actos que justifican la interposición del recurso al cortar la llave de paso del agua potable impidiendo el suministro hacia el inmueble que habita ubicado en Juan Noé 1175 de esta ciudad. Expo
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