THE ROYAL GRANGE LIMITADA/ALMARZA
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerando Séptimo y Octavo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que se ha elevado esta causa ejecutiva en apelación de la sentencia que acogió las excepciones de falta de requisitos del título y de prescripción, absolviendo a la ejecutada. Que el título que sirvió de base a la ejecución fue el reconocimiento de su firma y confesión de deuda que hizo la ejecutada respecto de una deuda que consta en un pagaré que suscribió por la suma de $ 1.80.000 (un millón ochocientos mil pesos) pagadero en diez cuotas, de cuyo monto global adeudaría $1.170.000. 2°.- Que notificada la demanda la ejecutada opuso excepciones a la ejecución, las de los números 7, 2, 4 y 17 del Código de Procedimiento Civil,. 3°.- La sentencia que se recurre rechaza las excepciones señaladas en los numerales 2 y 4 y acoge las de los números 7 y 17 todas normas del Código de Procedimiento Civil. 4°.- Respecto de las excepciones que fueran acogidas la ejecutada funda la primera de ellas en que se invoca como título ejecutivo un pagare en que no consta el pago del impuesto establecido en el Decreto Ley N° 3475 por lo que carece de mérito ejecutivo. Al efecto, el oponente señala que el titulo invocado carece de mérito ejecutivo, por lo que no puede hacerse valer en este juicio. Dice que en el pagaré acompañado en autos y que sirve de base de la pretensión del demandante, no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento. Cita al efecto disposiciones del Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. De esta forma, indica, si el acreedor pretende hacer exigible el titulo ejecutivo que se pretende, debe acreditar el pago del impuesto correspondiente, mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de Tesorería, y cumplir además con los requisitos exigidos por el Decreto Ley en comento y el Servicio de Impuestos Internos. La segunda excepción que fue acogida por el tribunal fue la del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. En cuanto a la prescripción de la acción ejecutiva, señala que su representada ha sido demandada en virtud del pagare con reconocimiento de firma, suscrito por la demandada con fecha 09 de marzo de 2020, por el cual se obligó a pagar la suma de $1.800.000.-; que su representada se constituyó en mora a partir del mes de marzo de 2020, adeudándose $1.170.000.-, conforme a lo señalado en la demanda. Indica que ha transcurrido más de un año desde que la acción se hizo exigible, con lo cual la acción se encuentra visiblemente prescrita, ya que el vencimiento de la obligación ocurrió en el mes de marzo de 2020, y se le requirió de pago recién con fecha 12 de enero de 2022. Señala que está establecido en la ley 18.092 sobre letras de cambio y pagaré, que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago de un pagaré es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento;
Fallo
por tanto, por haber sido judicialmente reconocido, en tanto instrumento privado, se convirtió en título ejecutivo de carácter constitutivo, vale decir, alcanzó ese carácter desde el momento de producido su reconocimiento. En el caso sub-lite, el titulo ejecutivo está constituido por la resolución de 10 de mayo del 2021 que tuvo por reconocida la firma de la ejecutada y por confesa de adeudar la suma de $1.170.000.- de conformidad al inciso segundo del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. 7°.- Que en relación con la excepción de prescripción acogida también por el tribunal a-quo. Es necesario señalar que la acción incoada en los autos en que incide el recurso, nace en su variante gestión preparatoria de reconocimiento de firma y confesión de deuda, el 28 de febrero del año 2021 oportunidad en que ingresó dicha acción. La demandada fue notificada el día 28 de abril del 2021 y no compareció a la audiencia de rigor fijada para el 6 de mayo del 2021, teniéndose, en consecuencia, por preparada la vía ejecutiva en su contra. El 26 de mayo del 2021 fue ingresada demanda ejecutiva y se despachó oportunamente mandamiento de ejecución y embargo, siendo notificada y requerida de pago la ejecutada el doce enero de 2022. Que a la fecha de ingreso de la acción preparatoria se encontraba vigente la ley 21.226 que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales. Esta ley fue modificada por la ley número 21.379 la que prorrogó la vigencia de la ley 21
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Chillán, catorce de junio de dos mil veintitrés VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerando Séptimo y Octavo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que se ha elevado esta causa ejecutiva en apelación de la sentencia que acogió las excepciones de falta de requisitos del título y de prescripción, absolviendo a la ejecutada. Que el título
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