CORREA/CORREA
Rol
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 31 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 16 de mayo de 2023 que tiene por notificada a la parte demandante de la resolución que recibió la causa a prueba y tiene por presentada la lista de testigos, citándolos en su oportunidad, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 19 de mayo de 2023 y concedido el 26 de mayo del mismo año, en contra de resolución de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 146271(5): A todo: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-1573-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 19 de mayo de 2023 y concedido el 26 de mayo del mismo año, en contra de resolución de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 146271(5): A todo: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-1573-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/ccv Concepción, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresament
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