HERRERA/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA DESIERTO DE HIERRO
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo que lo que se demanda por el causahabiente del trabajador fallecido corresponde a la indemnización de perjuicios por concepto de daño moral derivada de la responsabilidad extracontractual de la parte demandada, y que conforme al tenor literal de lo dispuesto en el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, dichos causahabientes solo pueden ocurrir a la judicatura laboral si se está demandando por los daños propios del trabajador, representado por sus herederos o trasmitidos a estos, haciendo efectiva la responsabilidad contractual del empleador, lo que no ocurre en la especie, y sin perjuicio de no compartirse los
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo que tuvo en vista para declarar la incompetencia del tribunal para conocer del asunto, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia con fecha 27 de abril de 2023 por la jueza del Juzgado de Letras de Copiapó doña Fabiola Villalon Gallardo. Regístrese y devuélvase N°Laboral - Cobranza-86-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo que lo que se demanda por el causahabiente del trabajador fallecido corresponde a la indemnización de perjuicios por concepto de daño moral derivada de la responsabilidad extracontractual de la parte demandada, y que conforme al tenor literal de lo dispuesto en el artículo
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