1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON MORALES

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción del segundo y tercer párrafo de su fundamento 6° y del

Fundamentos

considerando 7°, que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que del mérito del oficio emanado de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A, fechado el 24 de enero de 2023, se constata la razón social y rut pagador de los empleadores que tuvieron los trabajadores a que se refiere la ejecución de autos, a saber, Elizabeth Guerra Egaña, Edith Neira Cerda, José Antonio Muñoz Flores y Rosana Saldano Santibáñez Lobos, en los periodos comprendidos entre enero de 2017 a enero de 2023, en los cuales no figura la parte demandada, por lo que si bien no es posible tener por acreditada la fecha exacta en la que finalizó la relación laboral con cada uno de ellos, sí permite presumir fundadamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que a partir de enero de 2017 los citados trabajadores no se encontraban prestando servicios a la ejecutada de autos. 2°) Que conforme a lo anterior y habiéndose opuesto la excepción de prescripción el día 23 de octubre de 2022, fecha en que debe entenderse notificada la demanda ejecutiva, es posible concluir que efectivamente se ha excedido el término de cinco años desde la fecha de terminación de los servicios de los trabajadores para el ejecutado, siendo procedente acoger la excepción de prescripción interpuesta. 3°) Que en nada altera lo concluido las alegaciones vertidas por la ejecutante en cuanto a la interrupción de la prescripción mediante la mera interposición de la demanda, toda vez que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N°17.322 refiere a una forma especial de interrupción de la prescripción como sanción a conductas que el mismo inciso señala, no siendo aplicable estas al caso de marras. 4°) Que, de conformidad a lo dispuesto el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido vencida totalmente la parte ejecutante se le condenará al pago de las costas de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de Ley N°17.322, artículos 2492 y siguientes del Código Civil, 464 N° 17, 466, 468, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada dictada con fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, por la Jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar doña María Catalina López Werner, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de prescripción deducida por el ejecutado, don Cristian Daniel Morales Benítez, rechazándose la ejecución de autos, condenándose en costas a la ejecutante. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-63-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción del segundo y tercer párrafo de su fundamento 6° y del considerando 7°, que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que del mérito del oficio emanado de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A, fechado el 24 de enero de 2023, se constata

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