SIN INFORMACION

BEU SAIMIR/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristóbal Araya Fuentes, abogado y Juan José Endo Alquinta, abogado, en representación de Saimir Beu, pasaporte N°BI4634314, ciudadano Albanés, actualmente retenido en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, interponiendo recurso de amparo en contra del Departamento de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile (Policía Internacional) y Ministerio del Interior y Seguridad del Estado de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la prohibición de ingreso al territorio nacional el día 7 de junio del presente año. Explica que con fecha 07 de junio de 2023, el amparado arribó a territorio nacional a bordo del Vuelo N°406, de la Aerolínea Air France proveniente del país de Italia previa escala en el país de Francia y que a su llegada a nuestro país, el Departamento de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile (Policía Internacional), le comunicaron que tenía prohibición de ingreso al país, y que debía ser reconducido a su país de origen. En el mismo acto Policía de Investigaciones de Chile (Prefectura Policía Internacional Aeropuerto) le notifica el documento denominado “Certificado de Prohibición de Ingreso al País N°773.-/”, haciendo presente que en el referido documento se indica como hechos fundantes de la de la decisión que: “El pasajero registra en el Sistema GEPOL expulsión del país materializada, Resolución Exenta N°3141 de fecha 31 DIC 013, del Ministerio del Interior”. Asimismo, se indicaría como causal legal fundante de la decisión el artículo 32 Nro. 4 de la Ley N°21.325, que dispone: “Tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente, ya sea de origen administrativo o judicial, mientras no se revoque o caduque la medida”. Indica que los

Fundamentos

fundamentos que motivaron la Resolución Exenta N°3141 de fecha 31 DIC 013, del Ministerio del Interior que no es otra que la causa judicial caratulada “MP C/ BEU SAIMIR” RIT O-5546-2013 RUC N°1300286922-K del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, la que terminó por el sobreseimiento definitivo y, en consecuencia, con la extinción de la acción penal. Conforme lo anterior, indica que el amparado jamás ha sido condenado en Chile por crimen o simple delito, y debe considerársele inocente por imperativo constitucional, por lo que no se configuraría la hipótesis del artículo 127 de la Ley N° 21.325. Previas citas legales, solicita que se acoja el presente recurso de amparo, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°3141 de fecha 31 DIC 013, del Ministerio del Interior que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional y del “Certificado de Prohibición de Ingreso al País N°773.-/” de Policía de Investigaciones de Chile (Prefectura Policía Internacional Aeropuerto), y se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del Derecho, de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los derechos fundamentales conculcados en este caso, en particular relativos a la libertad personal y seguridad individual de don SAIMIR BEU, ciudadano Albanés, pasaporte N°BI4634314, permitiendo su ingreso al país; SEGUNDO: Que informa la Policía de Investigaciones de Chile, al tenor del recurso de amparo. Señala que se constató en el sistema que el amparado registra una prohibición de ingreso al país, de fecha 31 de diciembre del año 2013 de la Intendencia Regional Metropolitana, correspondiente a una orden de expulsión del territorio nacional, la cual fue dispuesta mediante Resolución Exenta N° 3141, en la referida fecha. Agrega que es la autoridad migratoria la facultada para pronunciarse respecto de la vigente de la medida de expulsión, sin que exista a la fecha algún acto que deje sin efecto la medida expulsiva del amparado, existiendo las peticiones y recursos administrativos para pedir su revocación. Finalmente, indica que, en virtud del impedimento de entrada al país, se dio cumplimiento a la obligación de informar por escrito al amparado de los motivos por los cuales se adoptó la decisión migratoria conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley N°21.325, confeccionando el certificado de prohibición de ingreso. TERCERO: Que informa Julián Matías Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso de amparo, solicitando el rechazo del mismo. Explica que el amparado ingresó por primera vez al país con fecha 24 de junio de 2011, por el paso fronterizo Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego, con fecha 20 de septiembre de 2011, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública una prórroga de su visa de turismo. Con esa misma fecha, la autoridad migratoria conc

Fallo

por estas consideraciones, se ha incurrido en un acto ilegal al prohibir al amparado su ingreso a Chile, de modo que se acogerá el arbitrio en análisis. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Saimir Beu, en contra de del Departamento de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile (Policía Internacional) y Ministerio del Interior y Seguridad del Estado de Chile, y a objeto de restablecer el imperio del derecho se ordena su inmediato ingreso a Chile en calidad de turista, debiendo adoptarse por las instituciones recurridas todas las medidas administrativas que se estimen pertinentes con la finalidad de que durante su estadía en el país cumpla estrictamente la normativa de migraciones que le sea exigible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 1.426-2023.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra, conformada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, a ocho de abril de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. A los folios 17 y 18: a todo, téngase presente y a su antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristóbal Araya Fuentes, abogado y Juan José Endo Alquinta, abogado, en representación de Saimir Beu, pasaporte N°BI4634314, ciudadano Albanés, actualmente retenido en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez

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