2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA LA FLORIDA - VTR GLOBAL COM SPA VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.-

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie, por sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de la Florida, en los autos rol N° 5614-2020, se ha aplicado a la recurrente una multa ascendente a la suma de 2 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a lo dispuesto en los artículos 10° y 11° de la Ordenanza N° 95 sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la comuna de La Florida, por mantener crucetas de su propiedad mal instaladas -inestablemente posicionadas-, en postes emplazados en bienes nacionales de uso público; SEGUNDO: Que los artículos 10 y 11 del referido texto imponen exigencias de altura mínima al trazado de cables o líneas aéreas de servicios públicos, sean de servicio de telecomunicaciones o de distribución de energía eléctrica, que se realicen en postes ubicados en bienes nacionales de uso público, según se encuentren en zonas residenciales o comerciales, asignándole a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, el deber de velar por el cumplimiento de las alturas así reguladas; TERCERO: Que, por otra parte, el artículo 4 de la citada Ordenanza prevé: “Las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas”. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas “propietarias” de postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el nombre del actual propietario y, por otro, mantener en perfe

Fallo

fallo que se revisa y la absolución de VTR Global Com SpA del cargo que le fue formulado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, escrita a foja 61 y siguiente, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en el proceso Rol N° 5614-2020; y en su lugar se declara que se absuelve a la empresa VTR Global Com SpA. de la denuncia formulada en su contra. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-2312-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Al folio 8: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie, por sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de la Florida, en los autos rol N° 5614-2020, se ha aplicado a la recurrente una multa ascendente a la suma de

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