BRAVO CON SUCESION EDMUNDO VISCARRA DE LA CUBA
Rol
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante a folio 118, en contra de la resolución veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que no resuelve la objeción a la liquidación. A los folios 3 y 4; a todo: Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-1966-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante a folio 118, en contra de la resolución veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que no resuelve la objeción a la liquidación. A los folios 3 y 4; a todo: Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-1966-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el ar
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