SIN INFORMACION

/MUÑOZ

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 compareció la abogada doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, por el condenado Jorge Antonio Muñoz Fuentes en causa RIT 5008-2018, del Juzgado de Garantía de Copiapó, quien deduce recurso de amparo en contra del Juez de dicho tribunal, don Paulo Muñoz Pedemonte, en fecha dos de junio de este año negó la solicitud de eximir del pago de la multa a la que fue condenada dicha persona, y que decretó la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, lo que es ilegal, arbitrario y que amenaza la libertad personal del amparado. Refiere que con fecha 14 de junio de 2022, el encartado fue condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y una multa del uno por ciento de lo defraudado como pena accesoria, equivalente a la suma de $4.972.151. Señala que con fecha 27 de abril de 2023, el ministro de fe del Juzgado de Garantía certificó que el condenado no había pagado la multa, por lo que el tribunal apercibió a dicha persona proceder a ello o, en su defecto, que fuera sustituida por prestación de servicios comunitarios. Expresa que, dentro de plazo legal, solicitó al aludido juzgado de garantía que se le eximiera del pago de la multa por así permitirlo el artículo 49, inciso tercero, del Código Penal, fundado en la exigua situación económica del sentenciado, quien tiene 64 años de edad, y es jubilado del Ejército por lo que percibe mensualmente una pensión de $ 600.000 aproximadamente. Además, se basó en los problemas crónicos de salud del amparado, quien se dializa tres veces a la semana, tratamiento por el cual debe comprar medicamentos cuyo valor excede la suma de $ 800.000 mensuales. Indica que el tribunal fijó audiencia para el día 1 de junio de 2023, en la cual se expusieron aquellos argumentos y se exhibieron los antecedentes respectivos. Sin embargo, señala que el tribunal rechazó la solicitud y en atención a esa situación, sustituyó el pago de la multa por la prestación de servicios comunitarios, quedando ap

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona. SEGUNDO: La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional. TERCERO: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la resolución dictada en audiencia de fecha uno de junio de dos mil veintitrés, en causa RIT 5008-2018, RUC 1810031645-1, del Juzgado de Garantía de Copiapó, que rechazó la solicitud de la defensa de que no se aplicara la pena de multa impuesta al sentenciado eximiéndolo de esta; que sustituye la pena de multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad; y, que, en armonía con lo anterior, ordenó al condenado a presentarse en el CRS de Copiapó el día cinco de junio de dos mil veintitrés para iniciar los trabajos comunitarios dispuestos. Lo anterior, no obstante cumplirse, según la recurrente, los requisitos previstos en el artículo 49 del Código Penal, en los términos que indica, para lo cual acompaña certificados médicos, certificado de discapacidad y cotizaciones de medicamentos del amparado. CUARTO: Que revisados los antecedentes de la causa RIT 5008- 2018 del Juzgado de Garantía de Copiapó, consta que con fecha catorce de junio de dos mil veintidós, dicho tribunal condenó a don Jorge Antonio Muñoz Fuentes como autor de los delitos que indica, a la pena de tres (3) años y un día (1) de presidio menor en su grado máximo, multa de uno por ciento de lo defraudado, y demás penas accesorias del artículo 29 del Código Penal. Por su parte, de aquellos antecedentes consta que en fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, previa certificación de ministro de fe, el tribunal apercibió al sentenciado para que realizara el pago correspondiente, o en su defecto, informara si estaba de acuerdo en cumplir la multa adeudada, por vía de sustitución, a través de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Luego, y conforme a lo anterior, la abogada del imputado, con fecha doce de mayo pasado, solicitó dejar sin efecto lo ordenado, por motivos semejantes a los expresados en el presente recurso de amparo, para lo cual acompañó los siguientes documentos: 1) Informe médico de fecha 8 de mayo de 2023; 2) Certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 3) Cotizaci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en estos antecedentes en favor del sentenciado, Jorge Antonio Muñoz Fuentes, en cuanto se deja sin efecto la resolución dictada en audiencia de 1 de junio de dos mil veintitrés que sustituye la pena de multa por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, no pudiéndose aplicar por el tribunal recurrido el apremio previsto en el inciso segundo del artículo 49 del Código Penal mientras subsista la situación de salud de que dan cuenta los documentos acompañados en autos. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, comuníquese de inmediato y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-54-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que a folio 1 compareció la abogada doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, por el condenado Jorge Antonio Muñoz Fuentes en causa RIT 5008-2018, del Juzgado de Garantía de Copiapó, quien deduce recurso de amparo en contra del Juez de dicho tribunal, don Paulo Muñoz Pedemonte, en fecha dos de junio de este año negó la soli

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