SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DIEGO TOMAS BELTRAN CAMPOS/JUEZ DE GARANTA DE CHILLAN PAULINA RODRÍGUEZ ZAPATA

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece don Sergio Muñoz Iturra, abogado y Defensor Penal Público, en representación del adolescente Diego Tomás Beltrán Campos, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Chillán, doña Paulina Rodríguez Zapata de fecha 02 de junio de 2023, por estimarla ilegal y arbitraria. Refiere que la causa en la que su representado figura como imputado se investiga un delito de homicidio acaecido en horas de la madrugada del 01 de junio del presente año, señalando que entre las diligencias que se realizan, se encuentra la toma de declaración en dependencias de la Brigada de Homicidios de la PDI de Chillán de varias personas, algunas en calidad de testigos y otros en calidad de imputado. En tal sentido plantea que el 01 de junio entre las 19:20 y las 21:10 horas, prestó declaración en calidad de imputado Víctor Zapata Recabarren y en calidad de testigos Anthonia Badilla Castillo de 14 años y Diego Beltrán Campos de 17 años de edad, estando presentes los funcionarios policiales Eric Ibáñez Gatica y el subcomisario Carlos González López. Posteriormente, a las 16:30 horas del mismo día el adolescente Beltrán Campos presta una nueva declaración, complementando la anterior en calidad de testigo, en presencia de los mismos funcionarios policiales, extendiéndose ésta hasta las 17:40 horas. Expresa que una vez terminada la declaración y en circunstancias que el testigo adolescente aún se encontraba en dependencias de la Brigada de Homicidios de Chillán, los oficiales Eric Ibáñez Gatica y Jorge Cartagena Osses se percatan que éste portaba tres cartuchos de escopeta calibre 16 entre sus vestimentas, procediendo a su detención por el delito flagrante de porte y tenencia de municiones, concretándose su detención a las 17:45, conforme Informe Policial. Plantea que con el mérito de las declaraciones y otros antecedentes recabados, la policía de investigaciones tomó contacto con el Fiscal Sr Mauricio Mieres Mujica, quie

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 3°.- Que, a través de la presente acción de amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución de 02 de junio del presente, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, en autos RIT 3639-2023, que anula lo obrado y permite al Ministerio Público formalizar al imputado Diego Beltrán Campos, fuera de los casos previstos en los artículos 132 y 231 del Código Procesal Penal. 4°.- Que, con fecha 02 de junio del año en curso, se lleva a cabo audiencia de control de detención y formalización respecto del adolescente Diego Beltrán Campos, por el delito de porte de municiones, en la cual la jueza recurrida no autorizó que el Ministerio Público, además, lo formalizara por el delito de homicidio simple; sin embargo, luego de un receso de la audiencia decide anular de oficio lo resuelto, y autorizar que el ente persecutor lo formalice por el delito de homicidio simple; teniendo especialmente presente que la formalización de la investigación es una facultad privativa y discrecional del Ministerio Público. 5°.- Que, del mérito de los antecedentes aparece que el adolescente de autos el día 02 de junio de 2023 pasó a audiencia de control de detención y fue formalizado por el delito de porte de municiones. Acto seguido, previo requerimiento del Ministerio Público, el tribunal resuelve que no corresponde en dicha audiencia además, formalizarlo por el delito de homicidio simple -delito por el cual no había sido pasado a control de detención-; sin embargo, minutos más tarde anula lo resuelto; actuación que no solo es contraria a sus propios actos, sino que deja en la indefensión a la defensa, habida consideración que su comparecencia a dicha audiencia fue para que el tribunal controlara la detención de su representado, en relación a un ilícito distinto al que pretendía también formalizarlo el ente persecutor. En consecuencia, permitir dicha formalización, se tradujo en la infracción a la garantía constitucional del debido proceso, lo que devino en la adopción de una medida cautelar privativa de su libertad persona

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 numerales 1,3, 7 y el artículo 21 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 5, 8, 140, 132,141, 142, 231, 232 del Código Procesal Penal, lo dispuesto en la Ley 20084 y demás disposiciones legales pertinentes, se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo en contra de la magistrada del Juzgado de Garantía de Chillán, doña Paulina Rodríguez Zapata, quien con fecha 2 de junio de 2023 decretó de oficio la nulidad de la resolución que negó lugar a formalizar la investigación por delito de homicidio, permitiendo ilegal y consecuencialmente la medida cautelar de internación provisoria en contra del adolescente Diego Beltrán Campos, por ser estas resoluciones ilegales y arbitrarias, y previo trámite de rigor, se sirva acoger la acción constitucional, reestableciendo el imperio del derecho y dejando sin efecto las resoluciones recurridas, por ser arbitrarias e ilegales, disponiendo en su lugar que estas sean dejadas sin efecto a fin de restablecer el imperio del derecho y, en consecuencia, se ponga en libertad a mi representado de manera inmediata. Informa doña Paulina Rodríguez Zapata, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán, quien refiere que ante el Tribunal se tramita la causa Rit 3639-2023 en contra del imputado adolescente Diego Tomás Beltrán Campos, actualmente en internación provisoria, formalizado por el delito de homicidio simple y porte ilegal de municiones, en calidad de autor e

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Chillán, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto: Comparece don Sergio Muñoz Iturra, abogado y Defensor Penal Público, en representación del adolescente Diego Tomás Beltrán Campos, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Chillán, doña Paulina Rodríguez Zapata de fecha 02 de junio de 2023, por estimarla ilegal y arbitraria. R

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