NEPHROCARE CHILE S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0444820-3, R.I.T. I-58-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 97-2023, por sentencia de 17 de marzo último, la Jueza doña Claudia Vergara Pérez, rechaza, en todas sus partes la demanda interpuesta por abogado, Jorge Reyes Salas, en representación de Nephrocare Chile S.A, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble, representada legalmente por el Jefe de la Inspección Provincial Ñuble, don José García Sandoval, con costas. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. El 7 de junio en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella, los abogados de la parte recurrente y recurrida. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la causal hecha valer por la recurrente Nephrocare Chile S.A es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 19 n°3, inciso 5° de la Constitución Política de la República. Señala que correspondía al sentenciador determinar si la empresa, luego de observar los contratos de trabajo de los trabajadores individualizados, la normativa aplicable al caso, y demás antecedentes aportados al proceso, había incumplido o no una cláusula de sus contratos de trabajo al comenzar a apoyar al equipo clínico en la atención de diez pacientes. Agrega que sin embargo, la sentenciadora, a pesar de concluir que no existe ni en los contratos de trabajo ni en la ley límite a la atención de pacientes por parte de estos trabajadores de la salud, confirma la interpretación hecha por la Inspección del Trabajo en cuanto existiría una cláusula tácita la cual habría sido incumplida por el empleador, facultad la cual no se encuentra dentro de las prerrogativas que la ley le ha otorgado al organismo. Indica que es claro que la Inspec
Fallo
por tanto, el fiscalizador quien impone la sanción, ésta la determina la ley para un hecho de simple y directa comprobación. No está permitido entonces, que aquel interprete, califique o aprecie con criterio de subjetividad los hechos y convenciones entre terceros, y menos que determine la existencia de cláusulas no convenidas por las partes, su sentido, vigencia y alcance. Dichas labores son privativas y exclusivas de los Tribunales de Justicia, convirtiéndose en el caso contrario en una comisión especial, la cual como se dijo, no puede pasar a juzgar la materia que se debate en estos autos. Admitir lo contrario conllevaría a un deterioro de las garantías que se reconocen a los administrados en un estado de derecho, puesto que el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración se encuentra claramente circunscrita, limitada y regulada, en protección de los derechos de las personas. Finalmente indica que al haberse cursado la multa que se reclama en este acto, determinando la existencia de cláusulas tácitas y un supuesto incumplimiento, la Inspección del Trabajo se ha arrogado el ejercicio de facultades jurisdiccionales, incursionando así en el ámbito propio del poder judicial, erigiéndose en una verdadera comisión especial, que no es la llamada por ley para dirimir este conflicto. 2°.- Que, tratándose de la causal de errónea aplicación del derecho, el punto básico en esta materia está constituido por los hechos que se han dado por establecidos en la sentencia rec
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de junio de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0444820-3, R.I.T. I-58-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 97-2023, por sentencia de 17 de marzo último, la Jueza doña Claudia Vergara Pérez, rechaza, en todas sus partes la demanda interpuesta por abogado, Jorge Reyes Salas, en representación de Nephrocare Chile S.A, en contra de la Ins
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica