CONTRERAS/CARRASCO
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además presente: 1º. Que, en estos antecedentes provenientes del 1° Juzgado de Letras de San Carlos, sobre simulación de contrato, en que aparece como demandante Héctor Ulises Contreras Jiménez y como demandados Pablina del Carmen Jiménez Llano, Verónica Pablina Contreras Jiménez y Sergio Hernán Renato Carrasco Jiménez, mediante sentencia de fecha 16 de enero de 2023, se rechazó, con costas, el incidente de abandono del procedimiento formulado por la el abogado Alejandro Jiménez Galaz, en representación de doña Verónica Pablina Contreras Jiménez en lo principal de folio 2 del cuaderno de incidente sobre abandono de procedimiento; 2º. Que, contra la referida sentencia se alzó el apoderado de la demandada, pidiendo su revocación y la declaración de que el procedimiento en esta causa se encuentra abandonado, con costas. Funda el incidente, en lo medular, en que la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, fue la del 29 de septiembre de 2020, y tanto esta, como las dictadas el día 26 de marzo de 2021 y el 28 de octubre de 2021 no fueron notificadas, por tanto, no fueron idóneas para hacer avanzar el proceso; 3º. Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos y puede afirmarse que se habrá cesado en la tramitación del juicio si existiendo la posibilidad de que las partes del proceso realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, omiten toda gestión o actuación tendientes a permitir que se llegue al estado de sentencia; 4º. Que la pérdida del procedimiento constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito y como toda sanción, debe ser interpr
Fallo
por tanto, no fueron idóneas para hacer avanzar el proceso; 3º. Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos y puede afirmarse que se habrá cesado en la tramitación del juicio si existiendo la posibilidad de que las partes del proceso realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, omiten toda gestión o actuación tendientes a permitir que se llegue al estado de sentencia; 4º. Que la pérdida del procedimiento constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito y como toda sanción, debe ser interpretada en forma restrictiva, es decir, no es posible extender la sanción a casos que el texto legal parece no comprender en su redacción; 5º. Que, en estos antecedentes aparece en forma prístina que con fecha 29 de septiembre de 2020 (folio 55), se cita a la partes a audiencia conciliación, sin que esta se notificara a las partes, para luego con fecha 25 de marzo de 2021 (folio 56), el actor pide nuevo día y hora, a lo cual con fecha 26 de marzo de 2021 (folio 57), se provee y cita a las partes a audiencia de conciliación para el día 27 de mayo de 2021, sin que a esa fecha haya transcurrido en su totalidad el término exi
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Chillán, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo, además presente: 1º. Que, en estos antecedentes provenientes del 1° Juzgado de Letras de San Carlos, sobre simulación de contrato, en que aparece como demandante Héctor Ulises Contreras Jiménez y como demandados Pablina del Carmen Jiménez Llano, Verónica Pablina Contreras Jiménez y Sergio Hernán Renato Carrasco Jiménez, mediante s
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