DE LOS SANTOS SOLIS ABIGAIL/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece ALEXIS AGUIRRE FONSECA y TOMAS PEDRO GREENE PINOCHET, abogados, en favor de doña ABIGAIL DE LOS SANTOS SOLIS, dominicana, Pasaporte N° RD5355080; y deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse decretado la expulsión de la amparada del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N° 1876/1741 de 02 de abril de 2019, conculcando la garantía consagrada en el número 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que la amparada ingresó a Chile en 2019 en búsqueda de mejores condiciones de vida para ella y su familia, y que el 15 de enero del mismo año se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile y que con fecha 28 de febrero de 2019 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota presentó ante la Fiscalía Local de Arica una denuncia por el delito de ingreso clandestino conforme consagraba el D.L. 1094 de 1975, delito y cuerpo normativo derogado por la ley 21.325 sobre Migración, sin perjuicio que posteriormente la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que mediante la Resolución Exenta N° 1876/1741 de 02 de abril de 2019 de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota fue expulsada del país por la supuesta comisión del delito de ingreso clandestino, sin embargo no fue notificada de la existencia de un proceso sancionatorio en su contra, de los hechos imputados y no tuvo posibilidad de ejercer su derecho a defensa ni ser oída. Respecto de dicha resolución tomó conocimiento mediante el envío de correo electrónico del SERMIG en cumplimiento de lo resuelto por amparo ante el Consejo para la Transparencia. Indica que la amparada vive en Chile junto a su cónyuge chileno y su hija de actuales 13 años de edad, la cual se encuentra de manera regular en el país, cursando 7° año básico en la comuna de Cerro Navia. Finalmente señala que se desempeña de manera esporádica como trabajadora de casa particular, con una oferta de trabajo vigent
Fundamentos
fundamentos suficientes en este caso. QUINTO: Que, en virtud de lo consignado en el motivo precedente, constituyendo en todos los casos el núcleo del protegido, una familia, que de acuerdo a lo mandatado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, debe ser amparada por todos los órganos del Estado, evidentemente la medida de expulsión afectaría a la misma, y una consecuente vulneración a las bases de la institucionalidad, que consagran a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y donde se consigna también que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común y la familia, creando las condiciones que permiten a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, por lo que debe acogerse la acción constitucional invocada, al afectarse la garantía constitucional invocada del recurrente, sujeto a la medida de expulsión del territorio nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por ABIGAIL DE LOS SANTOS SOLIS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1876/1741 de 02 de abril de 2019, que dispuso su expulsión del territorio nacional. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar. Ofíciese. Se previene que el Ministro, señor José Delgado Ahumada, si bien concurre, a la decisión de acoger el presente recurso, tiene para ello además presente, los siguientes fundamentos: 1.- Que, a raíz del ingreso por paso no habilitado, la autoridad regional interpuso la denuncia de rigor y posteriormente, presentó desistimiento –como consta del mérito del acto impugnado-, lo que deja en evidencia que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante, que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. El hecho de haber formulado la autoridad competente el correspond
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Arica, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece ALEXIS AGUIRRE FONSECA y TOMAS PEDRO GREENE PINOCHET, abogados, en favor de doña ABIGAIL DE LOS SANTOS SOLIS, dominicana, Pasaporte N° RD5355080; y deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse decretado la expulsión de la amparada del país de manera ilegal y arbitraria a través d
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