ROCIO PAULINA ANDAUR URIBE CON CORPORACION EDUCACIONAL EFICIENCIA Y LIBERTAD
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte N° 207-2023 correspondientes al RIT O-877-2022, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Rocío Paulina Andaur Uribe con Corporación Educacional Eficiencia y Libertad” por sentencia de siete de marzo de dos mil veintitrés se acogió la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y asimismo se declaró la nulidad del despido. En contra de este fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, esgrimiendo como causales las establecidas en los artículos 478 b) y 478 e) del Código del Trabajo, desprendiéndose del cuerpo del recurso que lo efectúa en forma subsidiaria. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que a las Cortes les está de vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad, pudiendo únicamente, según sea la causal invocada, pronunciarse respecto de estas limitaciones. Segundo: Que antes de entrar al examen de las causales propuestas por la recurrente, se consignarán cuáles son los hechos que la jueza laboral tuvo por acreditados y que resultan importantes para esta litis, a saber: a) Que la demandante prestó servicios para la parte demandada, en calidad de fonoaudióloga, desde el 1 de marzo de 2014. b) Que la demandante puso término a la relación laboral con fecha 6 de mayo de 2022, auto despidiéndose en virtud del derecho otorgado por el artículo 171 del Código del Trabajo, aduciendo como causal la establecida en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo normativo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. c) Que al momento de poner la actora término a la relación laboral se adeudaban las cotizaciones de seguridad social. Tercero: Que con el mérito de estas circunstancias, y al tenor de la prueba rendida, la jueza de especialidad estimó que la parte empleadora efectivamente incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al existir deuda de las cotizaciones de seguridad social, estimando entonces que el autodespido de la trabajadora se encuentra ajustado a derecho. Asimismo, declaró la nulidad del despido por aplicación del artículo 162 del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que la parte demandada recurrió invocando las causales contempladas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Quinto: Que las causales interpuestas las funda en que los montos establecidos por la sentenciadora respecto a la remuneración como
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 478 a 482 del Código del Trabajo, se resuelve SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por la parte demandada en contra la sentencia de siete de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT O-877-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la que en consecuencia no es nula. Se previene que el Ministro señor Koch concurre a la decisión teniendo únicamente presente la falta de fundamentación y términos del recurso interpuesto, sin perjuicio de considerar que la sentencia en revisión no cumple con el requisitos establecidos en los numerales tercero - en lo que dice relación a la exposición sintetizada de las alegaciones de las partes- y cuarto, respecto a la fundamentación de la sentencia, ambos del artículo 459 del Código del Trabajo Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redactó el Ministro Sr. Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la señora Nancy Bluck Bahamondes, por tener un inconveniente electrónico para rubricar con su token. N°Laboral - Cobranza-207-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol Corte N° 207-2023 correspondientes al RIT O-877-2022, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Rocío Paulina Andaur Uribe con Corporación Educacional Eficiencia y Libertad” por sentencia de siete de marzo de dos mil veintitrés se acogió la demanda de despido indi
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