SIN INFORMACION

ESPINOZA/URRA

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Cristopher Patricio Espinoza Peña, domiciliado en Pasaje Rio Cauca N° 1.913, Villa de Los Ríos, comuna de Los Ángeles, quien interpuso recurso de protección en contra don Sebastián Salvador Urra Palma, en su calidad de Director Nacional de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Las Rosas N° 1.264, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal contenido en la Resolución Exenta N° 142/322/2023 de fecha 17 de enero del año 2023, que dispuso su retiro temporal, lo que constituye una vulneración a las garantías constitucionales de los artículos 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Señala que se desempeñaba como gendarme en el centro de Detención Preventiva de la ciudad de Yumbel y que, con fecha 25 de enero del año 2023, fue notificado de la Resolución Exenta N° 142/322/2023 de fecha 17 de enero del año en curso, suscrita por don Sebastián Salvador Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile y en la que se dispuso su retiro temporal de la institución como gendarme, grado 26, de la escala única de sueldos de la planta de suboficiales. Al efecto, transcribe el contenido de la resolución referida, la que relata ciertos hechos en los cuales estuvo involucrado el recurrente, relativos a una supuesta participación en un ilícito penal, todo lo cual motivaría su retiro. Al respecto, afirma que la decisión de la recurrida es arbitraria e ilegal, puesto que no se advierte la existencia de motivación para proceder de la manera en que ha obrado, acusando falsedad en los hechos consignados y asegurando que no se ha visto involucrado en proceso penal alguno al respecto. Por su parte, impugna el argumento invocado en la resolución aludida sobre las “necesidades del servicio”, señalando que corresponde a un término ambiguo, asimilando su situación a un despido injustificado. Hace presente que el día 1 de diciembre del año 2022, por Resolución Exenta N° 2.846 de la Dirección Regional de G

Fundamentos

fundamentos de la decisión fueron puestos en conocimiento por el Subdirector Operativo de Gendarmería, mediante el Oficio Reservado N° 1012 del 22 de diciembre de 2022, que remite informe del Departamento de Investigación Criminal, relativo a las indagaciones donde se verificó que el recurrente fue detenido en la ciudad de Los Ángeles el 29 de noviembre de 2022 por Carabineros de Chile, por infracción a la Ley N° 20.000 y que constan en el Parte N° 2.181, de la Subcomisaria de Paillihue de dicha ciudad. Indica que lo anterior fue notificado por Carabineros a Gendarmería, lo que se registró en el Informe de Novedades N° 2526853 del C.D.P. de Yumbel, esa misma fecha. Agrega que, lo anterior reviste de gravedad, y corresponde a un actuar negativo del recurrente que se aparta de los principios de probidad administrativa, transformándose en un agente de riesgo para la institución, careciendo de idoneidad para permanecer en el Servicio. Finalmente, en virtud de lo anterior, refiere que no ha vulnerado ningún derecho constitucional del recurrente, por cuanto su actuar se ajustado a la normativa y facultades otorgadas a la Dirección Nacional de Gendarmería, solicitando el rechazo del recurso. TERCERO: Que la acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitraria, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. CUARTO: Que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario en el presente recurso y, por consiguiente, vulneratorio a las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República fue la Resolución Exenta N° 142/322/2023 de fecha 17 de enero del año 2023, que dispuso el retiro temporal del recurrente, la que corresponde al siguiente tenor: “VISTOS: Lo dispuesto en el DFL N° 1/2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.880; el DFL 29/2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo; el DL N° 2859/1979, de Justicia, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; el DFL N° 1791, de 1979, Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería; la Ley N° 19.195; el Decreto N° 412, de 1992, que fija Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; Resolución Exenta N° 2846 de 07.12.2022 del Director Regional del Bío Bío, que instruye sumario administrativo; Ofi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. A folio 21, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Cristopher Patricio Espinoza Peña, domiciliado en Pasaje Rio Cauca N° 1.913, Villa de Los Ríos, comuna de Los Ángeles, quien interpuso recurso de protección en contra don Sebastián Salvador Urra Palma, en su calidad de Director Nacional

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