SIN INFORMACION

GAETE / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña María Josefina Gaete Prieto, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario cometidos al no adecuar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley 21.331, sobre cobertura de salud mental, perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que aseguran los artículos 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere el recurrente que la parte recurrente se encuentra afiliada a la Isapre con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, por lo que su plan de salud tiene cobertura reducida en atenciones psicológicas y psiquiátricas. Dice que con fecha 01 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental. Lo que ha aumentado notoriamente la cobertura psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas. No obstante esta nueva normativa, la Isapre no ha aplicado en el plan de salud de la parte recurrente las nuevas normas legales y administrativas. Obligando a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos toda vez que al tratarse de un contrato de seguridad social, y por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin requisitos adicionales. Previas citas legales, pide otorgar a la parte recurrente la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, de acuerdo a las prestaciones y tratamientos que han sido prescritos por el profesional de salud que lo atiende, conforme lo establecido por la ley 21.331, con costas. En folio 6, en representación de Isapre Consalud S.A., se opone excepción de extemporaneidad y evacua el informe, solicitando el rechazo del recurso. Señ

Fallo

por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin requisitos adicionales. Previas citas legales, pide otorgar a la parte recurrente la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, de acuerdo a las prestaciones y tratamientos que han sido prescritos por el profesional de salud que lo atiende, conforme lo establecido por la ley 21.331, con costas. En folio 6, en representación de Isapre Consalud S.A., se opone excepción de extemporaneidad y evacua el informe, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la Ley N°21.331 fue publicada en el Diario Oficial el día 11 de mayo de 2021, no obstante, el recurso fue presentado el día 23 de abril de 2023, excediendo el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección. En cuanto al fondo, alega que el recurso debiese ser rechazado, ya que Isapre Consalud S.A. no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, Considera que mediante este recurso se está solicitando la modificación del plan de salud contratado, lo que desnaturaliza la finalidad de esta acción cautelar. Argumenta que la Ley N°21.331 no tiene efecto retroactivo y, en consecuencia, no puede afectar a los contratos celebrados antes de su vigencia. Por su parte, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N° 396 de fecha 8 de noviembre de 2021, que “Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de sal

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña María Josefina Gaete Prieto, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario cometidos al no adecuar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley 21.331, sobre cobertura de salud

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