SIN INFORMACION

CANTO ZARATE DARWIN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Carolina Pereira Isamit, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Darwin Osvaldo Canto Zarate, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria, solicitando que se acoja la presente acción, revocando la resolución, ordenándose la libertad condicional del amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 7 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con intimidación en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1700324367-2, RIT 4415-2017 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que, según información entregada por Gendarmería su representado registra como fecha de inicio de condena el día 14 de diciembre de 2017, proyectándose como fecha de término el 14 de diciembre del año 2024. Agrega que el su representado cumplió el tiempo mínimo para la postulación al beneficio el 14 de agosto de 2022 y que registra Muy Buena Conducta en los últimos 6 bimestres. Sostiene que la Comisión recurrida omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación a su representado, antecedentes que, además de evidenciar cual ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, serían vitales a la luz de la aspiración contenida en el Decreto Ley N° 321 que regula la libertad condicional. En cuanto al derecho, precisa que nos encontramos frente a un condenado que cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley N° 21.124, que modifica el DL 321 y su reglamento y, sin embargo, la Comisión recurrida no dio lugar al otorgamiento del beneficio contradiciendo el espíritu del beneficio en cuestión, por lo que la decisión deviene en ilegal. Solicita que se a

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “(…)presenta reincidencia legal y criminógena, presenta incursión delictual siendo menor asociado a un afán de lucro fácil, posteriormente consolida este actuar delictual validándolo como único medio para la obtención de recursos económicos. Su ruta delictual ascendente en violencia, de acuerdo a su relato, en la actualidad presenta un análisis incipiente, si bien reconoce la participación no logra dimensionar su impacto de su toma de decisiones”, además, se indica que se hace necesario que continúe trabajando en su plan de intervención previo a su reincorporación en medio libre, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella con el objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabili

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Darwin Osvaldo Canto Zarate en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1432-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Paola Danai Hasbún Mancilla y señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Carolina Pereira Isamit, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Darwin Osvaldo Canto Zarate, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación d

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