/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de VICTOR HUGO VARGAS AGUILAR, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente purga condena única de 4 años, por los delitos de lesiones menos graves, desacato e incendio, reproche impuesto por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, acompaña una serie de documentos y complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 9, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 10, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Vargas Aguilar, mantiene nivel de riesgo de reincidencia es alto. Existen necesidades de intervención intensiva que trabajar para mejorar la conciencia del delito antes de su egreso para disminuir las posibilidades de reincidencia. No se ha visualizado un cambio respecto al nivel de riesgo, áreas criminógenas urgentes que no han sido intervenidas, no cuenta con intervenciones psicológicas. No presenta soporte real de apoyo en medio libre. Presenta escasas posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo asociados tendencia a favor del delito, minimiza su actuar, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol e ira, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo muy alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, indica el informe que, el interno no ha logrado desarrollar habilidades necesarias para observar un cambio respecto al nivel de riesgo de reincidencia, existiendo áreas criminógenas que deben ser trabajadas, tampoco cuenta con intervenciones psicológicas que le permitan una elaboración adecuada del ilícito cometido, todo lo que le facilitaría la incorporación en sociedad. Finaliza el documento señalando que, por todo lo antes expuesto, junto a mantenerse en estadio precontemplativo de fase de cambio, así como no contar con redes de apoyo necesarios y su alto nivel de riesgo de reincidencia, Vargas Aguilar presenta escasas posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abunda
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Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de VICTOR HUGO VARGAS AGUILAR, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por
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