FUENTES/EASY RETAIL SA
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos Rit 0-3951-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda en todas sus partes, declarando indebido el despido del actor, y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con el respectivo recargo legal, y feriado. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia definitiva y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de abril último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada luego de una reseña de los antecedentes del proceso y de los considerandos que estima relevantes, fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las normas de la sana crítica al valorar la prueba, denunciando infringidos los principios de la lógica de la razón suficiente, de no contradicción y las máximas de la experiencia. En lo relativo al principio de la razón suficiente, realiza previamente una revisión de antecedentes doctrinarios del mismo, para luego indicar que se vulnera dicho principio al reconocer la sentencia la existencia de la investigación cuyos resultados se reflejan en la carta de despido. Señala también el fallo, que la investigación afectaría la dignidad del trabajador, de cara a la exclusión del mismo, investigación que no atiende a consideraciones esenciales que debió tener ni a la lógica de la dinámica de los hechos. Señala que se vulnera el principio indicado pues el tribunal infiere que no se le podía atribuir responsabilidad al trabajador por no haber participado en la investigación, pero los resultados de la misma son categóricos, por lo que solo le quedaba al empleador proceder a la desvinculación. Además, la investigación siempre fue reservada, por lo que no se afectó la dignidad del trabajador. Asimismo, dice que el juez olvida al determinar que el trabajador no acumuló puntos de medio irregular, que ello se acreditó mediante una investigación, y que el actor no acompañó prueba que pudiera controvertir este punto, habiendo realizado la actividad reprochada, a sabiendas. Agrega que el tribunal vulnera las máximas de la experiencia, en cuanto señala que se acreditó la realización de compras en lugares físicamente imposibles con minutos de diferencia, las que incumplían el Reglamento Interno y otros reglamentos y códigos, y si el sentenciador partía su análisis de la premisa que la conducta estaba prohibida, solo restaba determinar la efectividad de su realización o no, para aplicar la sanción del despido. Indica que las máximas de la experiencia acreditan que la realización de compras -acreditadas- por el demandante eran imposibles de realizar, y además la prueba aportada por el actor no es múltiple, grave, precisa, concordante o conexa; y el tribunal conectó la prueba con premisas que responden a máximas de la experiencia indebidamente elegidas y, por lo tanto, erróneamente aplicadas. Señala que los vicios de valoración de la sentencia son manifiestos y están a la vista, restándole valor a la prueba en su conjunto como la investigación realizada o que la conducta era contraria a la buena fe, además de restar valor y eficacia a los testigos de la recurrente. Finaliza señalando que de haberse atendido a los hechos establecidos en juicio y asimismo a la prueba aportada por la demandada, se habría rechazado la demanda en razón de entender que sí se logró acreditar que el trabajador había acumulado puntos de forma
Fallo
fallo impugnado estima que la empleadora demandada infringió el principio de tipicidad sancionatoria al ejercer su potestad punitiva reglamentaria, traspasando el límite legal que impide la aplicación del despido como sanción de esta naturaleza, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 154 N°10 del Código del Trabajo. Considera, además, que existe otra razón independiente de la anterior y de entidad también suficiente, para desestimar la justificación invocada por la empleadora, cual es el no haber sido parte ni haber sido escuchado el trabajador en la investigación realizada por la demandada, la que carece de firma y aparece sólo atribuida a la “Gerencia de auditoría interna de Cencosud”. Estima que tal omisión es manifiestamente lesiva de la dignidad del trabajador, de cara al ejercicio de una potestad intensa conforme a la que se resuelve su exclusión, fundamentalmente si lo que se le imputa -sin haber sido escuchado- es falta de probidad de conducta, resultando reprochable el proceder de la empleadora cuando de la propia formulación aparecen hechos que justificaban tal necesidad. Agrega que “el modus indagatorio no se detiene en circunstancias esenciales al caso que la propia demandada devela; tales como la imposibilidad física de haber ejecutado por sí mismo ciertas acciones de compra, realizadas en paralelo y en lugares distantes, sin atender a lógicos cuestionamientos que emanan de la dinámica de los hechos, tales como la posibilidad de haber sido el propio dema
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rit 0-3951-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda en todas sus partes, declarando indebido el despido del actor, y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de serv
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