CELEDÓN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Pedro Alejandro Celedón Farfán, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta y de la Superintendencia de Seguridad Social, que mediante resolución exenta de 25 de marzo del año 2023, confirmó el rechazo de las licencias médicas número 11561525-4, 12027692-1, y 12361445-3, extendidas por 90 días, desde el 15 de agosto de 2022, por reposo no justificado. Argumenta que dicha decisión afecta sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República y pide declarar arbitraria e ilegal dicha resolución y ordenar a la Superintendencia de Seguridad Social, autorizar las licencias médicas, adoptando las medidas administrativas y de otra índole indispensables para este objeto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Se expone en el recurso, en síntesis, que el recurrente tiene 55 años y ha trabajado más de 30 años para la industria minera. En el año 2019 comenzó a presentar dolores lumbares regulares y se le diagnosticó “Espondilolistesis L5s1 grado 1”. En el año 2022 se le realizó una cirugía de columna que requirió una recuperación de 4 meses de reposo, manteniéndose en controles durante ese año. Atendidas las exigencias físicas de las labores que desempeñaba, solicitó en su empresa un cambio en las funciones, pero aquello fue rechazado y fue desvinculado de su trabajo. Explica que la COMPIN y la SUSESO rechazaron el pago de las licencias médicas por estimar que el reposo no se encontraba justificado, sin embargo, aquellas se fundan en una enfermedad traumatológica, a la cual no ha podido dar un adecuado tratamiento ante la falta de recursos económicos, lo que le impide tener un estilo de vida adecuado a su edad. Considera que se trata de una actuación arbitraria e ilegal ya que el acto recurrido es infundad
Fundamentos
fundamentos que la justifican, para lo cual se tuvo presente que, si bien se declaró la invalidez parcial del recurrente, aquella no es suficiente para acceder a una pensión de invalidez, de manera que mantiene capacidad residual de trabajo, por lo que podría reintegrarse a sus labores habituales y además se consigna en la cartola médica del recurrente, que el médico tratante le otorgó el alta médica el día 17 de junio de 2022. Cuarto: Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, la decisión se encuentra suficientemente fundada y ha sido adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de las facultades que se le confieren por el ordenamiento jurídico en lo que respecta al control y vigilancia en el otorgamiento y/o rechazo de las licencias médicas, previo proceso realizado de acuerdo a las normas establecidas en el DS N°3 de 1984 sobre la materia, en el cual se analizaron los antecedentes aportados por el recurrente y aquellos que fueron recabados por dicho organismo, lo que lleva al rechazo del recurso.
Fallo
fallo del recurso de protección. Considera que se está empleando esta acción como una última instancia de reclamación. Arguye que el plazo no se suspende por el hecho de haber sido deducido el reclamo ante la Superintendencia. Por otra parte, solicita que se declare la improcedencia de este recurso, ya que el asunto debatido se encuentra relacionado con una garantía constitucional (artículo 19, Nº 18, derecho a la seguridad social), que no se encuentra protegida por la acción interpuesta por la parte recurrente. En cuanto al fondo, dice que tras la aprobación de las últimas licencias médicas del recurrente, consta que el cuadro que le aqueja ha evolucionado en forma crónica y la incapacidad que le provoca no es modificable con reposo, por lo tanto, la incapacidad se considera definitiva y no procede autorizar más licencias por esta causa. Hace presente que el recurrente tiene un trámite de pensión de invalidez ejecutoriado que declaró que padece del 25% de incapacidad y que se encuentra en curso un nuevo proceso de calificación de invalidez. Dice que se ha señalado que una persona declarada inválida que ha vuelto a trabajar con su capacidad residual de trabajo, puede tener derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha incapacidad residual se vea temporalmente afectada, sea por una de las patologías por la que fue declarada inválida u otra distinta. Afirma que los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite se hacen en su calidad de
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Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Pedro Alejandro Celedón Farfán, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta y de la Superintendencia de Seguridad Social, que mediante resolución exenta de 25 de marzo del año 2023, confirmó el rechazo de las licencias médicas
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