3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

MARITANO/GÓMEZ

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

visto además lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: A.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma intentada por la demandante principal en contra de la sentencia de primera instancia de fecha siete de febrero de dos mil veintidós, la que por consiguiente no es nula. B.- Que se confirma en lo apelado la referida sentencia. C.- No se condena en costas al recurrente, por haber tenido motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz. N°Civil-1283-2022. No sujeta a anonimización.

Fallo

fallo de primer grado, esgrimiendo para ello dos causales, la de ultra petita y la del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil por haberse, a su juicio, dejado de valorar prueba y de razonar sobre la misma. Esta segunda causal no puede prosperar por no ser aplicable a los juicios regulados en leyes especiales, cual es el caso desde que el procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley 18.101. La limitación respecto de las causales de casación formal en este tipo de juicios la establece el artículo 768 inciso segundo del Código Procedimental, con relación al artículo 766 del mismo Cuerpo Normativo. Adicionalmente, en materia civil los jueces no tienen la carga de analizar toda la prueba, sino solo la atingente, y tampoco resulta efectivo que no se razonara suficientemente sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la causa. Sobre la supuesta contradicción que se advierte al rechazarse la fuerza mayor o caso fortuito para un aspecto, cual era el pago de rentas, y acogerla para otro, cual es la restitución del inmueble, el propio escrito de recurso devela que los casos fortuito alegados y resueltos eran distintos; en un caso, las dificultades comerciales que la pandemia generó a los comerciantes, y en otro, la imposibilidad que actos de autoridad habrían impuesto a desplazamientos y traslados de bienes. Luego, no puede haber contradicción, si no se está hablando del mismo supuesto. 2.- Que la causal de ultra petita, a su turno, se subdivide por el r

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1.- Que la parte actora se alza de casación en la forma en contra del fallo de primer grado, esgrimiendo para ello dos causales, la de ultra petita y la del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil por haberse, a su juicio, dejado de valorar prueba y de

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