/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de CHRISTOPHER ALEXANDER ASTORGA AGUILAR, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente cumple las siguientes condenas, saldo de 1848 días por revocación de beneficio de libertad condicional, por el delito de robo con intimidación, cuya pena original es de 10 años y 1 día, sancionado por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y de 3 años, por el delito de estafa, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Temuco. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, acompaña una serie de documentos y complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folios 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 9, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Astorga Aguilar, presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia. Si bien presenta medianamente adecuada conciencia del delito, no logra un proceso de reflexión. No se observa verdadera motivación al cambio lo que queda en evidencia por sus constantes renuncias o abandono de talleres. Debe trabajar desarrollo de una actitud positiva hacia el desempeño laboral internalizando su rol de trabajador, estimular pensamiento prosocial, favoreciendo la conciencia de sus actos. Por lo que presenta bajas posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual y con factores de riesgo asociados a patrón antisocial, escasa disposición al cambio, deficiente resolución de conflictos, justifica su actuar criminal, conciencia del delito y daño medianamente adecuada, manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, indica el informe que, debido a sus constantes renuncias no ha participado en talleres laborales ni psicosociales, por lo que aún no logra consolidar proceso de habituación laboral en contextos estructurado, ni rol de trabajador de manera intrínseca. Actualmente se encuentra autorizado para desempeñar trabajo independiente de artesano en vidrio y trabajo como dependiente en rubro de repostería, por lo que sugieren continúe trabajando estas áreas favoreciendo y se incorpore en actividades de participación social para trabajar su motivación. Finaliza el documento señalando que en atención a su alto nivel de riesgo, su falta de motivación y el nulo proceso de reflexión que mantiene, presenta bajas posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad. QUINTO:
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Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de CHRISTOPHER ALEXANDER ASTORGA AGUILAR, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio pos
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