ACOSTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta en representación de Gilbelis Miroslaba Acosta Fermin, venezolana, cédula de identidad N°27.712.684-2, del mismo domicilio, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se deje sin efecto la resolución folio N°38603436 emitida por la recurrida y se ordene al Servicio que le otorgue la residencia definitiva a la recurrente, emitiendo la resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo y se restablezca el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no haber acogido a trámite la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente ingresó a Chile de forma legal y por paso habilitado, solicitó la calidad de residente temporaria, como titular de visa de responsabilidad democrática con fecha 20 de noviembre de 2021, luego, con fecha 26 de septiembre de 2022 envió solicitud de residencia definitiva, pero ésta con fecha 12 de mayo de 2023 no fue acogida a trámite, señalándose que no cumple con el artículo 78 inciso 2° de la Ley 21.325 y artículo 62 del Reglamento N°296/2021 para postular a la residencia definitiva. Afirma que la recurrente cumple con todos los requisitos para obtener su residencia definitiva, pues cuenta con visa de responsabilidad democrática, la que tenía un año de vigencia y
Fallo
por tanto podía optar al beneficio, por lo que ha quedado en situación irregular en el país. Seguidamente reprodujo los artículos 78 y 79 de la Ley 21.325 y el artículo 66 del decreto N°296 del Ministerio del Interior y Seguridad pública. Tras señalar que la recurrida al dictar una decisión negativa le provoca una real incertidumbre a la recurrente, mientras subsista la negativa arbitraria o ilegítima, termina solicitando se deje sin efecto la resolución folio N°338603436, emitida por la recurrida y que se ordene al Servicio que le otorgue la residencia definitiva emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo posible y se restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Indica que la recurrente solicitó permiso de residencia temporal ante el Consulado de Chile en Caracas Venezuela. Agrega que dicho beneficio migratorio recibió la denominación de “visa temporaria de responsabilidad democrática”. Explica que el beneficio señalado fue otorgado con fecha 12 de noviembre de 2021 por 365 días, contados desde la fecha de ingreso a territorio nacional, estampando dicho permiso de residencia en el pasaporte de la recurrente y en atención que la extranjera ingresó a territorio nacional el 20 de noviembre de 2021 su permiso de residencia temporal inicia su vigencia el 20 de noviemb
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta en representación de Gilbelis Miroslaba Acosta Fermin, venezolana, cédula de identidad N°27.712.684-2, del mismo domicilio, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, depen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica