PEÑAILILLO/COMPIN
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcela Alejandra Peñailillo Segovia, auxiliar de ventas, cédula nacional de identidad N°10.906.041-0, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo (COMPIN), representada por su Presidenta, Romina Bertolla, ambos domiciliados en avenida Balmaceda N°2885, oficina 321, tercer piso, Edificio Núcleo Balmaceda, La Serena, por el acto consistente en rechazar 2 licencias médicas que le fueran prescritas por un total de 60 días a contar del 01 de marzo de 2023 y hasta el 29 de abril de 2023. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, 3, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que desde hace más de tres años padece “Discopatía Degenerativa Leve L2-L3 Y L3-L4 Multisegmentaria, Espondiloartrosis Lumbar baja, Cambios Degenerativos Facetarios L3-L4-, L4-L5 y L5-SI, Leve Discopatía C5-C6-C7, Protución Discal y Leve Espondilosiscomienzo”, enfermedades que causan dolor agudo en su zona lumbar y le impiden desarrollar su vida con normalidad. Señala que producto de esas dolencias ha sido diagnosticada, además con un “trastorno adaptativo con ánimo mixto” a raíz del cual se mantiene con psicoterapia. Expresa que unido a estas dolencias le ha sido diagnosticada “Fibromialgia Severa” siendo este el cuadro que ha motivado que se le extiendan las licencias médicas N°4-13855174-1 y 4-14207612 por las cuales interpone el presente recurso. Señala que el motivo esgrimido por Compin para el rechazo de sus licencias es “Patología crónica, cuyo reposo no cumple rol terapéutico”. Arguye que la recurrida actúa en forma ilegal y arbitraria al rechazar sus licencias médicas por ese motivo, toda vez que la Ley N°21.531 sobre Fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos establece en su artículo 5 que no podrán ser rechazadas las licencias otorgadas por fibromialgia por su solo diagnóstico, cuestión que acontece en el presente caso. Alega, asimismo, que la decisión de rechazar sus licencias no se encuentra suficientemente justificada al no sustentarse en algún peritaje médico. Afirma que la decisión de la recurrida vulnera su derecho a la protección de la salud, al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Agrega que además se vulnera el derecho de propiedad por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Sostiene que se vulnera el derecho a la igualdad y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al dejársele en condiciones desfavorables en relación al resto de la población que en iguales condiciones ha podido acceder al subsidio por reposo laboral. Finalmente, expresa que se ha afectado su derecho a la seguridad social al impedírsele el acceso a una prestación básica de salud. Pre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto en favor de Marcela Alejandra Peñailillo Segovia y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá autorizar el pago de las licencias médicas N°4-13855174-1 y 4-14207612de plano y sin más trámite. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1040-2023 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Peñailillo Segovia, Marcela Alejandra COMPIN Recurso de Protección Rol N° 1040-2023.- La Serena, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcela Alejandra Peñailillo Segovia, auxiliar de ventas, cédula nacional de identidad N°10.906.041-0, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Reg
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