/ORELLANA
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la defensora penal doña Marcela Crisosto Borzone, a favor de don Luis Ramón Aguilar Millalonco, contra las resoluciones de fechas 29 de mayo, 31 de mayo y 5 de junio, todas del año 2023, pronunciadas por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, en la causa RIT 4757-2022, RUC 2200693652-4. Por consiguiente: I.- Se deja sin efecto la orden de detención de fecha 29 de mayo de 2023 despachada contra el amparado, Luis Ramón Aguilar Millalonco, por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en la causa singularizada precedentemente. II.- El Juzgado de Garantía de Puerto Montt deberá resolver, ya sea mediante despacho o bien citando a la audiencia a celebrarse aún sin la presencia del penado, la solicitud de abonos efectuada por la defensa. Ello deberá ser resuelto por un juez distinto al recurrido, esto es, por juez no inhabilitado. II.- Sin perjuicio de lo resuelto, se deja sin efecto la orden de no innovar. Redacción a cargo del Abogado Integrante Ernesto González Barría. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°225-2023.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, la presente acción se ha interpuesto por la Defensa del amparado, quien fuera condenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en la causa RIT 4757-2022, RUC 2200693652-4, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por su responsabilidad en un delito de desacato. En concreto, sostiene que la orden de detención despechada contra el amparado es ilegal y arbitraria, toda vez que se infringen los plazos previstos en el artículo 24 de la Ley N°18.216 y, además, la solicitud formulada por la defensa puede ser resuelta con el mérito de la carpeta electrónica. Tercero: Que, el tribunal requerido corrobora la dictación de las resoluciones precisadas por la actora, arguyendo que ellas se dictaron por juez competente, en ejercicio de sus facultades legales y resuelta la correspondiente reposición. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados a la causa, se desprende que: 1. Luis Ramón Aguilar Millalonco (el amparado) fue condenado a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de desacato, pena que fue sustituida por remisión condicional por el término un año, consignándose en la correspondiente sentencia que, en el evento de revocación de la pena, contará con un abono de 44 días. 1. El 14 de abril de 2023, el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt informó que el sentenciado había cumplido únicamente con 3 firmas (incluyendo la firma de presentación). Luego, en audiencia de la misma fecha, se intensificó (o reemplazó) la pena sustitutiva, imponiéndose reclusión parcial nocturna de carácter domiciliario. 1. El 1 de mayo de 2023, en audiencia de control de la detención llevada a efecto a las 12:37 horas, se dio cuenta de la detención del sentenciado efectuada el día anterior, resolviendo mantenerse la pena sustitutiva. 1. El 20 de mayo de 2023, nuevamente en audiencia de control de la detención, se intensificó la pena sustitutiva a reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería. 1. Con fecha 29 de mayo -siempre del año en curso- se despachó orden de detención contra el sentenciado. Quinto: Que, para la adecuada resolución del asunto planteado por la defensa del amparado, conviene tener presente que el artículo 24 de la Ley N°18.216 establece lo siguiente: “El tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia, deberá informar a Gendarmería de Chile respecto de la imposición de alguna de las penas sustitutivas establecidas e
Fallo
se resuelve el recurso. A folio 6 evacua informe don Miguel García Herrera, juez de turno del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quien indica que en causa RIT 4757-2022 de dicho Tribunal el juez competente, en uso de sus legales atribuciones, fuera de audiencia, dictó las resoluciones de fecha 29 de mayo, 31 de mayo y 5 de junio de 2023 que inciden en la ejecución de inicial pena sustitutiva y su revocación, las que se traducen en cumplimento efectivo de reproche corporal contra Luis Ramón Aguilar Millalonco. Agrega que la providencia del 31 mayo 2023 fue cabalmente recurrida vía reposición, la que fue desoída conforme a ley por juez titular. A folio 7 se trajeron los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla para el martes 13 de junio de 2023. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, la presente acción se ha interpuesto por la Defensa del amparado, quien fuera condenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en la causa RIT 4757-2022, RUC 2200693
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la Defensora Penal Pública Marcela Crisosto Borzone, domiciliada en calle Presidente Ibáñez Nº600, edificio sector justicia, primer piso, Puerto Montt, a favor de Luis Ramón Aguilar Millalonco, de 27 años, cédula de identidad N°19.366.180-7; quien interpone acción de amparo en contra de las resoluciones dictadas fuer
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