CUCHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Ricardo Solar Astudillo, abogado, con domicilio en Central Norte N°1552 de Calama, en representación de Jorge Luis Cucho Yujra, boliviano, cédula de identidad N°25.123.479-5, con domicilio en Luis Callejas, Manzana A, sitio 7 Puerto Seco de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la decisión arbitraria de archivar su solicitud pidiendo se ordene al recurrido a pronunciarse sobre la misma adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la Policía de Investigaciones al tenor del recurso. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en haber archivado la solicitud de permanencia definitiva del actor, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad de la Ley 19.880. Señala que el recurrente ingresó a Chile el año 2015 como turista, y ese año obtuvo su visa temporaria, luego, el año 2020 solicitó su permanencia definitiva, la que fue acogida a trámite por el Depto. de Extranjería y Migración con fecha 9 de noviembre de 2020. Afirma que el 13 de diciembre de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones, emitió la resolución N°22507381, luego de dos años de tramitación, decretando el archivo de la solicitud de residencia definitiva, argumentando que el 27 de enero de 2021 egresó de Chile y no volvió a entrar, lo que es absolutamente falso porque si bien ese día egresó del país para ir a buscar a su familia a Bolivia, ese mismo día ingresó a Chile junto a ellos, lo que consta en certificado de viajes de fecha 17 de marzo de 2023, emitido por la Policía de Investigaciones, por lo que el hecho de archivar la solicitud de permanencia definitiva es un acto arbitrario. Seguidamente se refirió a las normas sobre permanencia definitiva y examinó los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad de la Ley 19.880. Termina solicitando tener por interpuesto su recurso en contra del recurrido, por la decisión arbitraria de archivar su solicitud y por la falta de respuesta a su petición de permanencia definitiva, solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la Policía de Investigaciones al tenor del recurso interpuesto, que en síntesis indica que en el tiempo que el actor sólo registró una salida del país con fecha 27 de enero de 2021 por la avanzada de Ollagüe ingresando a territorio nacional por el mismo lugar el mismo día. TERCERO: Que informó el abogado Manuel Torres Salinas, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Señala que efectivamente el 9 de noviembre de 2020 don Jorge Luis Cucho Yujra ingresó solicitud de permanencia definitiva y el 13 de diciembre de 2022 se emitió resolución N°22507381 que archivó la solicitud de residencia definitiva, por aparecer por sistema que su último movimiento migratorio era la salida del país de fecha 27 de enero de 2021, no obstante al remitir el 25 de mayo de 2023 la Policía de Investigaciones de Chile su informe sobre la situación migratoria del solicitante; y en razón de esos nuevos antecedentes, se ordenó desarchivar la solicitud de residencia definitiva, para continuar con su tramitación como consta en el documento que acompaña, por lo que habiendo cumplido con lo que el actor solicitó, la acción cautelar ha
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, el recurso de protección deducido por el abogado Ricardo Solar Astudillo, en favor de Jorge Luis Cucho Yujra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol N° 1231-2023 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Ricardo Solar Astudillo, abogado, con domicilio en Central Norte N°1552 de Calama, en representación de Jorge Luis Cucho Yujra, boliviano, cédula de identidad N°25.123.479-5, con domicilio en Luis Callejas, Manzana A, sitio 7 Puerto Seco de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacion
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