CENTRO LOGISTICO PESQUERO SANTIAGO S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, con excepción de los
Fundamentos
considerandos Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo y la parte resolutiva que también se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Los fundamentos de la sentencia de nulidad que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Segundo: Que, en el considerando Séptimo, primer párrafo, y que se tiene por reproducido, se tuvo por establecido que de la prueba rendida y haciendo una línea de tiempo de los hechos que se acreditan, ingresa doña Constanza Andrea Maldonado Vargas como Alumna en práctica a la empresa reclamante con fecha 22 de julio de 2021, iniciándose una investigación interna por presunto acoso sexual a la estudiante, hechos de los que toma conocimiento la empresa por dichos de terceros, trabajadoras de la misma compañía y en virtud de ellos abre una investigación interna que concluye el 15 de septiembre de 2021; previo a ello el presunto agresor sexual sale de la empresa por mutuo acuerdo de las partes, existiendo una causa penal respecto de él por los hechos que se investigaron. Lo anterior se acredita de la lectura de la prueba documental incorporada por la propia reclamante y de la declaración conteste de las testigos incorporadas. Tercero: Que, la demás prueba rendida y a la que se ha hecho mención en los considerandos Quinto y Sexto, no afectados por la nulidad, en nada alteran lo razonado por estos sentenciadores. Cuarto: Que, en consecuencia, el ente administrativo Inspección del Trabajo, actúo dentro de su competencia y con apego a la normativa legal vigente, por lo que corresponde rechazar el reclamo deducido en su contra. Que en cuanto a la rebaja de las multas impuestas solicitada por la reclamante en forma subsidiaria por ser, en su concepto, desproporcionadas, argumenta que el Fiscalizador no toma en consideración que la pena debe ser proporcional a la gravedad del hecho y en relación a las condiciones que la hacen necesaria. Las multas impuestas fueron aplicadas en su máximo, siendo que en la práctica no hubo infracción alguna. Más aún el inicio de la investigación, permitió dar protección a los trabajadores y especialmente trabajadoras supervisadas por el presunto acosador sexual. Que la cuantía de las multas se encuentra fijadas dentro de los márgenes legales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 505 bis, 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, considerando que se trata de una mediana empresa y a la gravedad de los hechos. Sobre la alegación que en la práctica no hubo infracción, estos sentenciadores han establecido lo contrario, como ya se ha dicho. Por lo antes expuesto, no se dará lugar a la rebaja de multa solicitada. Quinto: Que no se condenará en costas pues existió motivo plausible para interponer el reclamo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2 inciso segundo, 154, 211-A, 211-C, 503, 505,506, 506 quáter del Código del Trabajo; D.F.L. N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el reclamo interpuesto por CENTRO LOGISTICO PESQUERO SANTIAGO S.A. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT”, por la dictación de la Resolución de Multa N° 6227/2022/6-1 y 2 de fecha 3 de febrero de 2022, la que se mantiene. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redactó la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Corte N° 311-2022 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Sentencia de reemplazo Puerto Montt, catorce de Junio de dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, con excepción de los considerandos Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo y la parte resolutiva
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