RUIZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece José Luis Baro Ríos, abogado, en favor de Adriana Katherina Ruiz Hidalgo, cédula nacional de identidad Nº6.347.598-K, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°5301 de Antofagasta, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., rol único tributario Nº96.501.450-0, representada legalmente por doña Ana María Vergara Ruiz, con domicilio en Av. La Concepción 206, piso 3 comuna de Providencia, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en otorgar una cobertura limitada para las atenciones de salud mental, atentando contra las garantías fundamentales del artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que la recurrida realice los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física en modalidad ambulatoria, en relación a topes anuales por beneficiario y porcentajes de bonificación, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente; con costas. La recurrida dedujo excepción de extemporaneidad del recurso, e informó en subsidio, pidiendo el rechazo de la acción cautelar promovida, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora funda su recurso señalando que está contractualmente vinculada con Isapre Cruz Blanca S.A., dese julio de 2012 con el plan de salud 1ISET50714, contratado bajo la modalidad preferente, teniendo como prestador cerrado o preferente Integramédica en modalidad atención ambulatoria. Tras referirse a las condiciones de cobertura vigentes en su plan de salud, indica que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, que en materia de coberturas previsionales de salud se traduce en el derecho a recibir atención sanitaria integral y humanizada y al acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud. Expresa que la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF 396 estableciendo que los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud, relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas, sin embargo la Isapre, interpretando de manera restrictiva la Ley y las instrucciones de la Superintendencia del ramo, decidió dar prestaciones igualitarias sólo respecto de los planes contratados con posterioridad al mes de marzo de 2022, por lo que el plan de la actora sigue teniendo cobertura restringida, incurriendo en una discriminación arbitraria y grave que afecta las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, las cuales examina latamente. Expresa que el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo, ya que los efectos del acto ilegal de la recurrida son permanentes y se reiteran mes a mes. Refiere que tales atenciones fueran bonificadas por la recurrida, de acuerdo a las prestaciones ambulatorias generales del plan, del 80%, sin tope, la bonificación anual sería de $960.000, determinando un copago para el afiliado(a) de $240.000, pero bajo las condiciones actuales del plan, la bonificación anual practicada por la recurrida sería de tan solo $268.793, determinando un copago anual, por parte del afiliado(a) de $931.208, esto es, prácticamente el 100% del financiamiento del tratamiento, sin cobertura previsional alguna, generando un enorme daño patrimonial en el largo plazo, considerando el número de cargas que tiene asociadas a su plan y los costos en los que podría verse enfrentada en el futuro, sin cobertura previsional y de seguridad social alguna. Seguidamente se refirió a los efectos de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331 señalando que consagró el acceso igualitario, equitativo y sin discriminación a las peticiones y coberturas de salud mental, que implica un cambio o sujeción automática de los términos y condiciones de todos los contratos de salud previsional vigentes a las nuevas dispo
Fallo
por tanto, tienen el carácter de orden público, rigiendo in actum a todas las relaciones de afiliación previsional vigentes, lo que se refuerza por la naturaleza propia del contrato de salud de tracto sucesivo, citado jurisprudencia al efecto. Termina solicitando que la recurrida realice los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física en modalidad ambulatoria, en relación a topes anuales por beneficiario y porcentajes de bonificación, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente; con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Daniel López Venturi, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Previo al fondo, alegó la extemporaneidad del recurso, desde que fue presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos, previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, toda vez que es la propia parte recurrente quien reconoce que la Ley N°21.331 publicada el 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial, convierte en arbitrario e ilegal el contrato de salud que celebró, por lo que es desde esa fecha que debe computarse el plazo de forma objetiva y de admitir el recurso que se interpuso el 8 de mayo de 2023 la Corte estaría tácitamente aceptando que la fecha en que comienza el plazo para deducir el recurso puede ser definido de forma arbitraria por el recurrente, razón por la que solicita
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Antofagasta, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece José Luis Baro Ríos, abogado, en favor de Adriana Katherina Ruiz Hidalgo, cédula nacional de identidad Nº6.347.598-K, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°5301 de Antofagasta, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., rol único tributario Nº96.501.450-0, representada legalmente por doña A
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