2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo tercero a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que la reclamante se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo en contra del Decreto de demolición N° 2136 de fecha 13 de noviembre de 2020 emanado de la I. Municipalidad de Concón, en la cual ordena realizar el retiro de la antena de su propiedad. Solicita se revoque la sentencia apelada y se acoja su reclamación, dejando sin efecto el referido decreto de demolición. 2°) Que funda su recurso en que la normativa no exige un permiso de construcción, sino solo dar aviso de instalación a la Municipalidad, lo que no fue entendido así por el Tribunal, quien rechazó el reclamo, entendiendo que el aviso se refería a un inmueble diverso a aquel en que se emplaza, esto es, el de Avenida Los Pellines 750, Concón. Sin embargo, señala que tanto el Certificado de Altura emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil como el plano de ubicación acompañado en autos indican que el emplazamiento de la antena se encuentra en Av. Pellines N°750, comuna de Concón. Añade que la referida instalación cuenta con todos los permisos sectoriales requeridos por la ley, vigente a la época a la Dirección de Obras Municipales de Concón del aviso de instalación. 3°) Que el aviso de instalación de la antena cuya demolición se ordena fue ingresado por Entel PCS a la I. Municipalidad de Concón el 18 de enero del 2020, fecha en la cual el artículo 116 H bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones disponía: “Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de tres o menos metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley”. A tal solicitud, la reclamante acompañó todos los permisos sectoriales necesarios al efecto. 4°) Que las observaciones efectuadas una vez presentado el aviso no dicen relación alguna con el emplazamiento de la referida antena en un lote diverso a aquel señalado en los documentos presentados a la Dirección de Obras de la Municipalidad, donde se señala como inmueble el de Avenida Los Pellines 750, Concón, mismo que tiene autorización de instalación según da cuenta el Oficio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones agregado a los autos como medida para mejor resolver. 5°) Que el Decreto cuestionado en parte alguna señala como fundamento de la orden de demolición la circunstancia que levanta ahora en juicio la reclamada, en cuanto a que la antena estaría instalada en un inmueble diverso a aquel que se señala en los documentos presentados a la Municipalidad y solo se limita a hacer referencia a antecedentes incorporados en una causa de Policía Local que no fue acompañada al proceso, sin realizar análisis alguno de ellos. Tampoco contiene una conclusión fáctica o jurídica que lo sustente. Por lo demás,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de cinco de junio de dos mil veintidós, pronunciada en los autos RIT 4666-2020 del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, y en su lugar se declara que se acoge la reclamación deducida por el abogado Francisco Fuentes Cianelli, en representación de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., en contra de la Ilustre Municipalidad de Concón, representada en ese momento por su alcalde don Oscar Sumonte González, dejándose sin efecto el Decreto de demolición N° 2136 de fecha 13 de noviembre de 2020. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. No sujeta a anonimización. N°Civil-2251-2022. No firma el Abogado Integrante Sr. Caballero, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no integrar en el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos décimo tercero a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que la reclamante se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo en contra del Decreto de demolición N° 2136 de fe

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