JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT.

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 312-2022 Laboral, caratulados “SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A.” con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT”, RIT I-21-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre reclamo de multa administrativa N°1191/22/7 de fecha 21 marzo 2022, se ha deducido por la parte reclamante recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, en cuanto rechazó el reclamo por las multas N° 1, 2, 5 y 7 de la Resolución indicada. Recurre de nulidad don Javier Aguiló Gelerstein, por la parte reclamante y funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo respecto a los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, en relación con los artículos 31 y 32 del DFL Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 503 del Código del Trabajo y artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, Solicita se deje sin efecto la sentencia impugnada y se proceda a dictar sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la reclamación interpuesta en contra de las multas 1, 2, 5 y 7 de la Resolución N°1191/22/7, con costas. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluidos los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia fue dictada con infracción a los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880 en relación con los artículos 31 y 32 del DFL Nº 2 DE 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 503 del Código del Trabajo, al decidir mantener la Multa N°1 que cuenta con una evidente falta de motivación. Con infracción sustancial al derecho o garantía constitucional del principio del non bis in ídem consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República al decidir mantener las multas 2 y 5. Con infracción al principio de tipicidad consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y en subsidio con infracción a la garantía del principio no bis in ídem contenida en la misma norma al decidir mantener la multa N°7. Solicita se invalide el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que, en definitiva, acoja la Reclamación Judicial presentada por su parte, dejando sin efecto también las multas N° 1, 2, 5 y 7 de la Resolución N° 1191/22/7 de fecha 21 marzo 2022. Sobre la multa N° 1 argumenta que el acto administrativo no se bastaba a sí mismo y carecía de motivación al no señalar qué actas de capacitaciones se solicitaron y exigieron. El

Fallo

fallo contraviene formalmente lo expuesto en el artículo 11 y 41 de la Ley 19.880 al mantener una multa que no se encuentra motivada, lo que la torna ilegal. En segundo término expone que se deduce recurso contra la decisión de mantener las multas 2 y 5 por infracción sustancial a derechos o garantías constitucionales, en particular el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en lo relativo al principio non bis in ídem. Debiendo subsumirse la multa 2 en la N° 1 y la multa 5 en la N° 8. Sostiene que en ambos casos se daría la triple identidad. La 1 y la 2 tienen el mismo fundamento y bien jurídico protegido pues se basan en la misma norma y por tanto en la misma obligación incumplida. En cuanto a las multas 5 y 8 el hecho en virtud del cual se fundamentan ambas es idéntico. Respecto de la decisión de mantener la multa 7 se deduce el recurso por infracción sustancial a derechos o garantías constitucionales, por infracción al principio de tipicidad y, en subsidio, del non bis in ídem. Argumenta que decidir mantener la multa n°7 so pretexto que la conducta tipificada que exigió el fiscalizador se encuentra contemplada en la norma genérica del artículo 37 DS 594/1999 vulnera la garantía consagrada en el inciso final del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Expone que la Jueza a quo legítima la decisión de la Inspección del Trabajo de imponer una sanción sin que la conducta exigida se encuentre descrita de manera específica y precisa

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 312-2022 Laboral, caratulados “SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A.” con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT”, RIT I-21-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre reclamo de multa administrativa N°1191/22/7 de fecha 21 marzo 2022, se ha deducido por la parte reclamante recurso de

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