SIN INFORMACION

CONTADOR PACHECO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Daniel Heinrich Mordoj, abogado, en favor de Felipe Contador Pacheco, cédula nacional de identidad Nº12.167.997-3, domiciliado en Antonino Toro 822 de Antofagasta, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., rol único tributario Nº96.572.800-7, representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, con domicilio en Apoquindo N°3600, piso 3, Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en otorgar una cobertura limitada para las atenciones de salud mental, atentando contra las garantías fundamentales del artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. En conformidad a lo dispuesto en el numeral 13º del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acumularon a los presentes autos las causas correspondientes a la tramitación de los recursos de protección roles Nº1470-2023; 1471-2023; 1472-2023; 1473-2023; y 1474-23 recursos deducidos en favor de Pablo Andrés Matus Matus, Run 14.157.845-6; de María Victoria Aguirre Leniz, Run 16.209.086-0; de Mario Esteban Hernández, Run 22.857.575-5; de Gianfranco Tasso Romanoff, Run 15.639.468-8 y de Sally Daniela Shats Stoulman, Run 15.635.826-6. La recurrida dedujo respecto de todos los recursos, excepción de extemporaneidad, e informó en subsidio, pidiendo el rechazo de las acciones cautelares promovidas, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los actores fundan su recurso señalando que están contractualmente vinculados con Isapre Banmédica S.A., sin preexistencias y por ende, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Refieren que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, en cuya historia fidedigna, se plasmó la relevancia de la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Se añade que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nºl del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura de Fonasa. Se agrega que en virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, traduciéndose en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al tenor literal de la Ley. Expresan que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, según la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la contemplada para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud sobre enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, pero nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Afirman que la Isapre recurrida, amenaza los derechos de los recurrentes, ya que continuarían dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el sólo hecho de tener un plan antiguo, lo que es discriminatorio y atenta contra sus garantías, restringiendo el acceso a la medicina de salud mental, discriminándolas únicamente por tener planes antiguos, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Nº21.331, la que establece los principios de no discriminación y de acceso universal entre otros, vulnerando con ello las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Terminan solicitando se declare que la recurrida debe dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental sin excepción ni limitación, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo de los recursos, con costas. Previo al fondo, alegó la extemporaneidad de los recursos, desde que fueron presentados fuera del plazo fatal de 30 días corr

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acumularon a los presentes autos las causas correspondientes a la tramitación de los recursos de protección roles Nº1470-2023; 1471-2023; 1472-2023; 1473-2023; y 1474-23 recursos deducidos en favor de Pablo Andrés Matus Matus, Run 14.157.845-6; de María Victoria Aguirre Leniz, Run 16.209.086-0; de Mario Esteban Hernández, Run 22.857.575-5; de Gianfranco Tasso Romanoff, Run 15.639.468-8 y de Sally Daniela Shats Stoulman, Run 15.635.826-6. La recurrida dedujo respecto de todos los recursos, excepción de extemporaneidad, e informó en subsidio, pidiendo el rechazo de las acciones cautelares promovidas, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los actores fundan su recurso señalando que están contractualmente vinculados con Isapre Banmédica S.A., sin preexistencias y por ende, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Refieren que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, en cuya historia fidedigna, se plasmó la relevancia de la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Se añade que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nºl del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas pr

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Antofagasta, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Daniel Heinrich Mordoj, abogado, en favor de Felipe Contador Pacheco, cédula nacional de identidad Nº12.167.997-3, domiciliado en Antonino Toro 822 de Antofagasta, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., rol único tributario Nº96.572.800-7, representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, con dom

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