ALONSO/COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
Rol
J-289-2020
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debía versar la prueba de las partes. Con fecha 26 de abril de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O : PRIMERO: Que, fecha 19 de mayo de 2020 comparece el abogado JORGE PARRO CHELLEW, abogado, en representación de don ANDRÉS EDUARDO ALONSO RIVAS, quien interpone demanda en juicio ejecutivo laboral en contra del COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, representada legalmente por don RODRIGO BLOOMFIELD SANDOVAL, acción que funda, en síntesis que la demanda adeuda el pago de las correspondiente a las cuotas cuarta, quinta y sexta de la indemnización establecida en el artículo 212°- 6 de la Ley N°20.936 contenida en el finiquito de fecha 11 de octubre de 2019, esto es el equivalente a 320 Unidades Tributarias mensuales por cada una de las señaladas cuotas, por un total en pesos equivalente a la fecha de presentación de su demanda esto es $48.212.160, solicitando, en definitiva, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, de conformidad con lo relatado en lo expositivo del presente fallo, lo que, en este considerando, se da por íntegramente reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutada en escrito de fecha 14 de abril de 2021, opone excepciones a la ejecución atendidos los antecedentes de hecho y derecho que se señalan al respecto en la parte expositiva de la presente sentencia, los cuales se dan por reproducidos en este considerando. TERCERO: Que la ejecutante, en escrito de fecha 27 de abril de 2021 solicita el rechazo de la excepción opuesta por la demandante, atendido los argumentos de hecho y derecho que a este respecto se pormenorizan en la parte expositiva de este fallo y que se dan por reproducidos en el presente considerando. CUARTO: Que, con fecha 21 de septiembre de 2021, se declaró admisible sólo la excepción de finiquito opuesta por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, fijándose, como como hecho sustancial
Fallo
se declararon inadmisibles las excepciones de incompetencia, litis pendencia y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva opuestas por la ejecutada y se declaró admisible la excepción de finiquito opuesta por la ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 470 del Código del Trabajo, recibiéndose la causa a prueba ese mismo día fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debía versar la prueba de las partes. Con fecha 26 de abril de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O : PRIMERO: Que, fecha 19 de mayo de 2020 comparece el abogado JORGE PARRO CHELLEW, abogado, en representación de don ANDRÉS EDUARDO ALONSO RIVAS, quien interpone demanda en juicio ejecutivo laboral en contra del COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, representada legalmente por don RODRIGO BLOOMFIELD SANDOVAL, acción que funda, en síntesis que la demanda adeuda el pago de las correspondiente a las cuotas cuarta, quinta y sexta de la indemnización establecida en el artículo 212°- 6 de la Ley N°20.936 contenida en el finiquito de fecha 11 de octubre de 2019, esto es el equivalente a 320 Unidades Tributarias mensuales por cada una de las señaladas cuotas, por un total en pesos equivalente a la fecha de presentación de su demanda esto es $48.212.160, solicitando, en definitiva, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra
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Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. V I S T O S : Con fecha 19 de mayo de 2020, comparece don JORGE PARRO CHELLEW, abogado, con domicilio en Avenida El Bosque N°130, piso 12, comuna de Las Condes, en representación de don ANDRÉS EDUARDO ALONSO RIVAS, ingeniero, con domicilio en Carlos Silva Vildósola N°9730, comuna de La Reina, quien interpone demanda en juicio ejecutivo laboral en cont
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