SAAVEDRA/HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARÁN
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Paula María Oyarzo Valdés recurre de protección en favor de Claudia María Saavedra Muñoz, en contra del Hospital San Borja Arriarán, por el término a su contrata desde el 31 de octubre del presente, lo cual atenta en contra de su derecho de propiedad y de igualdad ante la ley. Expuso que su representada desempeñaba un cargo de matrona en la Unidad de Puerperio y Puericultura del Hospital San Borja Arriarán, en donde ingresó por concurso público el año 2021, con grado 13 EUS. Hace presente que ingresó a trabajar el 21 de junio de 2021 y, sin embargo, desde el principio experimentó un pésimo ambiente laboral padeciendo situaciones de acoso laboral por parte de sus pares y de las jefaturas, por lo que el 28 de septiembre de 2022 la llaman a una reunión y se le informa que será desvinculada a partir del 31 de octubre, debido a que no cumple las expectativas clínicas y que no generaba un buen ambiente laboral, reprochándosele que no había compartido en una celebración realizada en el servicio para el día de la matrona. Además se le informa que la Universidad de los Andes había efectuado un reclamo en su contra por un supuesto maltrato verbal en contra de la alumna Martina Pérez, sacándola de su turno. Hace presente que su mandante siempre sintió que no era del agrado del resto de los colegas, recibiendo un trato hostil, en donde, en ocasiones, ni siquiera se le devolvía el saludo. Asimismo, se sintió cuestionada por su vestimenta, zapatos y maquillaje que usaba, en circunstancias que el recinto hospitalario nunca le proporcionó un uniforme siquiera. Alega que no existiendo amonestación alguna en su contra ni anotación de demérito, así como tampoco nunca se instruyó un procedimiento disciplinario en su contra, no existe fundamento alguno para su desvinculación. Afirma que se han vulnerado las garantías constitucionales previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en cuanto un c
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Claudia María Saavedra Muñoz en contra del Hospital San Borja Arriarán. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-146226-2022. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. A los escritos folios 26 y 27: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Paula María Oyarzo Valdés recurre de protección en favor de Claudia María Saavedra Muñoz, en contra del Hospital San Borja Arriarán, por el término a su contrata desde el 31 de octubre del presente, lo cual atenta en contra de su der
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