BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INVERSIONES SANTA CONSTANZA LIMITADA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°13982-2022,INCIDENTE)
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: I.- En relación con el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Santa Constanza Limitada Primero: Que la ejecutada Inversiones Santa Constanza Limitada, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de enero de 2020, dictada por el 27 Juzgado Civil de Santiago en juicio ejecutivo “Banco de Crédito e Inversiones con Inversiones Santa Constanza Limitada”, Rol C-17430-2019, la que rechazo las excepciones opuestas por la demandada en contra de la demanda ejecutiva de autos; y, las que hizo consistir en la del número 9 del artículo 464 el Código de Procedimiento Civil, argumentando que pagó las cuotas del primer pagaré a lo menos hasta el mes de mayo de 2019 y señala que respecto del segundo pagaré llegado el vencimiento el día 25 de abril de 2019, no contaba con la disponibilidad de recursos suficientes para hacer frente a su pago; seguidamente, la ejecutada opuso la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de prorrogas o esperas y señala que respecto del pagaré signado número dos, el área comercial del Banco ejecutante, le habría ofrecido alternativas para refinanciar la cuota con vencimiento al 25 de abril de 2019; finalmente, la ejecutada opuso la excepción del número 7 del artículo 464 el Código de Procedimiento Civil, la que hace consistir en que de conformidad al artículo 29 de la Ley N°18.092 - sobre letra de cambio y pagaré -, disposición que establece que si no se realiza en tiempo y forma el protesto de la letra de cambio y por extensión el pagaré por falta de pago, caducan las acciones cambiaras que el portador pueda tener en contra del obligado al pago, lo que sostiene habría ocurrido ya que el ejecutante no protestó los títulos de crédito en tiempo y forma. Segundo: Que la sentencia definitiva que se revisa en alzada, rechazó en su considerado Cuarto la excepción de pago del número 9 del artículo 464 el Código de Procedimiento C
Fundamentos
considerando Sexto desecha también la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prorroga o espera del plazo alegada por la ejecutada, por la misma razón indicada precedentemente, consistente en la falta de prueba de la excepción indicada; y, finalmente, en el considerando Décimo, la sentencia desestima la alegación de falta de protesto que alega la ejecutada, atendido a que ambos pagares, tienen incorporada la cláusula accidental sin obligación de protesto, motivo por el cual razona que no han caducado las acciones cambiarias del tenedor legitimo en contra del obligado al pago. Tercero: Que la ejecutada Inversiones Santa Constanza Limitada, en su escrito de apelación, vuelve a reproducir las mismas alegaciones que formuló para oponer las excepciones de los números 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil ante el Tribunal a quo, las que renueva y reproduce en su escrito de apelación, sin agregar ningún antecedente distinto y nuevo a los que fueron objeto de prueba en primera instancia, sin que acreditara como se ha señalado los fundamentos facticos de las excepciones indicadas, motivo por el cual solo cabe desestimar la apelación interpuesta por la ejecutado, atendido a que la sentencia apelada ha sido dictada conforme al mérito del proceso, sin que la apelante haya probado los fundamentos de sus excepciones conforme a la interlocutoria de prueba, de lo que se concluye que la sentencia se encuentra ajustada a derecho.
Fallo
fallo en el considerando Sexto desecha también la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prorroga o espera del plazo alegada por la ejecutada, por la misma razón indicada precedentemente, consistente en la falta de prueba de la excepción indicada; y, finalmente, en el considerando Décimo, la sentencia desestima la alegación de falta de protesto que alega la ejecutada, atendido a que ambos pagares, tienen incorporada la cláusula accidental sin obligación de protesto, motivo por el cual razona que no han caducado las acciones cambiarias del tenedor legitimo en contra del obligado al pago. Tercero: Que la ejecutada Inversiones Santa Constanza Limitada, en su escrito de apelación, vuelve a reproducir las mismas alegaciones que formuló para oponer las excepciones de los números 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil ante el Tribunal a quo, las que renueva y reproduce en su escrito de apelación, sin agregar ningún antecedente distinto y nuevo a los que fueron objeto de prueba en primera instancia, sin que acreditara como se ha señalado los fundamentos facticos de las excepciones indicadas, motivo por el cual solo cabe desestimar la apelación interpuesta por la ejecutado, atendido a que la sentencia apelada ha sido dictada conforme al mérito del proceso, sin que la apelante haya probado los fundamentos de sus excepciones conforme a la interlocutoria de prueba, de lo que se concluye que la sentencia se encuentra ajust
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: I.- En relación con el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Santa Constanza Limitada Primero: Que la ejecutada Inversiones Santa Constanza Limitada, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de enero de 2020, dictada por el 27 Juzgado Civil de Santiag
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica