CORPORACIÓN MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 14 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en la causa de cobranza C-1-2023, que denegó la apelación respecto de la resolución que rechazó la objeción de una liquidación emitida en esos autos, arguyendo que aquella era improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Funda su recurso en que sería procedente la apelación por lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo en tanto concede dicho recurso contra las resoluciones que fijen liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, y la referencia al artículo 470 no tendría mayor pertinencia, por lo que pide se le conceda la apelación denegada. Solicitada orden de no innovar, fue denegada y se pidió informe al tribunal recurrido. 2º) Que, informa el tribunal recurrido señalando que tal decisión se ajustó a la literalidad de lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, pese a errada referencia al 470 del mismo cuerpo legal. Dice que la resolución impugnada no estaba dentro de ninguna de las hipótesis del artículo 476, pues la resolución que se impugnó rechazó la objeción a la liquidación por no haberse cumplido el apercibimiento de fecha 22 de febrero de 2023, en el cual, previo a proveer el escrito de objeción, la ejecutada debía acompañar los documentos necesarios que den cuenta del pago de las imposiciones morosas del trabajador, dentro del tercero día, bajo apercibimiento de rechazar de plano la solicitud, lo cual no cumplió, y por ello se rechazó de plano la objeción. 3º) Que, se debe asentar en primer lugar el hecho que la causa en que incide el recurso se inició para cobrar compulsivamente las indemnizaciones a que fue condenada la recurrente Corporación Municipal de Ancud, en su calidad de empleadora, en la sentencia definitiva dictada en la causa O-27-2020, tramitada
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 465, 470 y 472 del Código del Trabajo y artículos 3, 186 y siguientes y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho ingresado a folio N° 1, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con Licencia Médica. Rol Laboral-Cobranza Nº 110-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 14 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en la causa de cobranza C-1-2023, que denegó la apelación respecto de la resolución que rechazó la objeción de una liquidación
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