C/ JUAN CARLOS ORDENES MIERES
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal N° 1212-2023, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de mayo del presente año, pronunciada en los autos RIT 97-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condena a Juan Carlos Órdenes Mieres como autor de los delitos de tráfico de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000 a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales; y de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artículos 3 letra d) y 14 de la Ley N°17.798, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena El recurso lo interpone el Defensor Privado, abogado Joao Torres Bonfim, en representación del condenado, y en él solicita se anule el juicio oral y la sentencia por haber incurrido en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, determinando el estado en el que debe quedar el procedimiento, a fin de que el Tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa pretende la nulidad de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por estimar que en su dictación se han omitido los requisitos de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, pues atribuye una falta de fundamentación y omisión de valoración de los medios de prueba. Al respecto, sostiene que no se mostró (sic) prueba testimonial que acreditara algún dominio de la droga ni cuál fue la razón para poder determinar la participación de su representado y que el único testigo que el tribunal toma para adquirir convicción de condena es un funcionario policial. Añade que, paralelamente, se descarta la teoría de la defensa sin argumentar en nada sobre el rechazo de esta, sobre todo entendiendo que existe un coimputado que se dio a la fuga y no compareció a la audiencia y, además, era dueña (sic). 2°) Que para resolver es necesario consignar los hechos que el
Fallo
fallo recurrido dio por establecidos en su considerando séptimo en los siguientes términos: “El día 24 de mayo de 2019, aproximadamente a las 12:30 horas, en la ruta E 253, comuna de La Ligua, JUAN CARLOS ORDENES MIERES y otra persona que se dijo era Ricardo Lyon, fueron sorprendidos por personal de carabineros, cuando transportaban una bolsa con 1.007,8 gramos netos de cannabis sativa y otra con 744,1 gramos netos de la misma droga, además de una pistola a fogueo marca EKOL, calibre 9 mm K, transformada para disparar proyectiles balísticos y ser usada como arma de fuego, con su respectivo cargador con 4 cartuchos de fogueo adaptados, especies que mantenían al interior de la camioneta en el cual se movilizaban, marca Chevrolet, modelo LUV, patente LD.1942, inscrita a nombre de Ricardo Lyon Ortega, en la que Juan Carlos Ordenes Mieres iba como copiloto”. 3°) Que, de acuerdo a lo que disponen los artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, se puede concluir que el vicio de nulidad invocado se produce cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias: 1) El tribunal omite señalar los hechos que se dan por probados o los antecedentes que permiten llegar a tal determinación; 2) El tribunal infringe los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente asentados; 3) Los sentenciadores omiten valorar parte de la prueba rendida en el juicio; o 4) La fundamentación no permite reproducir el razonamiento utiliz
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal N° 1212-2023, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de mayo del presente año, pronunciada en los autos RIT 97-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condena a Juan Carlos Órdenes Mieres como autor de los delit
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