RECABARREN/ESCUDERO
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, el día 16 de marzo del año en curso, comparece la abogada TABATA SOLEDAD RECABARREN CARCAMO, e interpone acción constitucional de protección en contra de JORGE ROBINSON ESCUDEROS PASTENES, Presidente de la comunidad del Edificio ubicado en calle Lawrence 372 de esta ciudad, por estimar que aquel ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en cortar el suministro del servicio de agua caliente al departamento en que habita. Explica que desde hace tres años, arrienda y tiene su domicilio en un departamento en el edificio ubicado en calle Lawrence 372 de esta ciudad, donde vive junto a su hijo menor de edad, y desde hace 2 años a la fecha ha reclamado por diversas deficiencias en la administración, la cual preside el recurrido, y su cónyuge es la administradora. Luego de ello, reclama que ha recibido amenazas de corte del suministro de agua caliente, no obstante estar al día en los pagos y sin fecha de vencimiento vigente. Detalla que desde el día 7 de marzo, ha recibido diversos avisos, inclusive por correo electrónico, con la amenaza de corte de agua caliente, no obstante advertirles que es arbitrario y caprichoso pues ella es la única residente a la cual han cortado el agua caliente, que además vive sola con un niño de 5 años que está en cuarentena por Covid y con secuelas respiratorias, lo que se concretó el día 16 de marzo, pese a estar al día en los pagos de Essal y gastos comunes, por lo que no ha podido usar la ducha, asistir a su hijo, etc. Reclama que el recurrido es un tercero, que no tiene derecho a interferir en el servicio que presta Essal, y aplicó una sanción inexistente, perjudicándola a ella y a su hijo, por lo que solicita se ordene a los recurridos restablecer el agua caliente del departamento que habita, para que se respete su derecho de propiedad sobre el uso y goce de su contrato de arriendo, y porque además es una especie de autotutela, por diferencias personales, sin respetar los derechos
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra el presunto Presidente del comité de administración del edificio donde vive la recurrente, arrendataria de un departamento, quien habría cortado el suministro de agua caliente al departamento el día 16 de marzo del año en curso, pese a que reclama se encuentra al día en el pago de gastos comunes y sin fecha de vencimiento vigente. Segundo: Que el recurrido reclama en primer lugar, que él no es Presidente del Comité de Administración del edificio, sino sólo copropietario y Director del Comité, y tampoco tiene acceso a las instalaciones de agua caliente del edificio ni menos la posibilidad de realizar el corte de agua caliente de una unidad, pues esa facultad está radicada en el Administrador del condominio de manera exclusiva, doña Sylvia Loreto Barra Salcedo, quien efectivamente realizó el corte de suministro de agua caliente el día 16 de marzo, pero fundado en el no pago de 3 meses de gastos comunes de manera consecutiva . Agrega que lo anterior, en uso de las facultades que le confiere la ley 21.442, y no sólo respecto de las recurrentes, sino además de otros vecinos que fueron notificados por correo electrónico, por la mora en el pago de gastos comunes. Tercero: Que en cuanto al fondo, analizando los antecedentes aportados al proceso, no se aprecia en que en la especie haya habido un actuar ilegal o arbitrario del recurrido, o en su caso de la Administración del Condominio, pues a la época de corte del servicio de agua caliente, efectivamente la recurrente adeudaba el pago de 3 meses de gastos comunes. Ello consta de los correos electrónicos acompañados por la parte recurrida a Folio 8, que dan cuenta sólo de un abono de la recurrente al total de la deuda por $250.000 el día 9 de marzo, pero según ella misma reconoce en estrados, el monto a pagar mensualmente excede los $277.000., por lo tanto, existía mora en el pago de los gastos comunes, que no fueron pagados en su totalidad. Que, por otra parte, tampoco se aprecia un actuar arbitrario, pues de la revisión de las planillas de pago de gastos comunes, acta de asamblea del día 8 de marzo, y correos electrónicos remitidos con posterioridad a ella, se puede advertir que idéntico cobro y apercibimiento se hizo a otros dueños de departamentos que se encontraban también en situación de mora en el pago de gastos comunes. Cuarto: Que, así las cosas, no se vislumbra que el recurrido haya desplegado una actuación ilegal o arbitraria que justifique la intervención cautelar de esta Corte, sin perjuicio de los derechos y acciones que pueda deducir la recurrente ante las autoridades o por la vía procesal que estime pertinente.
Fallo
se declara admisible el recurso, se pide informe al recurrido, y se concede orden de no innovar, debiendo abstenerse el recurrido de cualquier acción u omisión que suspenda el servicio de agua caliente del departamento N° 1002 del edificio ubicado en calle Lawrence 372 de Puerto Montt, habitado por la recurrente y su hijo menor de edad, reponiendo dicho servicio de agua caliente si a la fecha se encuentra interrumpido. Lo anterior, en tanto se resuelva el presente recurso. A folio Nº 8, el día 23 de marzo, se evacua informe por el abogado Marcelo González, en representación de Jorge Escuderos Pastenes, quien explica que el recurrido no es el Presidente del Comité de Administración del Condominio Concepto & Estilo, quien sólo es copropietario y Director del Comité, y tampoco tiene acceso a las instalaciones de agua caliente del edificio ni menos la posibilidad de realizar el corte de agua caliente de una unidad, pues esa facultad está radicada en el Administrador del condominio de manera exclusiva. Agrega que la habilitación legal para cortar el suministro de agua caliente de calefacción ha sido reconocida expresamente por el legislador en el artículo 20 de la actual ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria, como una potestad privativa del administrador, previa autorización del Comité de Administración, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 18 y siguientes de la citada ley de copropiedad, por lo que en la especie, no ha existido un actuar arbitrario ni ileg
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Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, el día 16 de marzo del año en curso, comparece la abogada TABATA SOLEDAD RECABARREN CARCAMO, e interpone acción constitucional de protección en contra de JORGE ROBINSON ESCUDEROS PASTENES, Presidente de la comunidad del Edificio ubicado en calle Lawrence 372 de esta ciudad, por estimar que aquel ha incurrido en una actuación
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