2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VÁSQUEZ/EMPRESA PERIODÍSTICA LA TERCERA S.A. VUELVE A TABLA-

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2109-2021, se acogió parcialmente la excepción de finiquito en cuanto a la demanda de despido improcedente, y se acogió la demanda de cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de compensación de días domingos y feriados trabajados, las diferencias de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio y feriado legal y proporcional. Además, se acogió la acción de nulidad del despido, pago de cotizaciones previsionales y finalmente se accedió a la demanda reconvencional, condenando al demandado reconvencional al pago de $220.000 por concepto de devolución de notebook. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada quién funda su recurso en cuatro causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral, es decir, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Como segunda causal, deduce la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 6 del mismo código, es decir, la falta en la sentencia de pronunciamiento de los hechos sometidos a su resolución. En tercer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica, sin modificar los hechos asentados por el tribunal de base. Finalmente, se deduce en subsidio la causal de infracción de ley contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringido el artículo 172 del mismo código. Solicita el recurrente que se acoja el recurso, se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda en caso de acogerse la primera causal, se rechace la nulidad del despido de acogerse la segunda o tercera, y que no debe pagar las remuneraciones hasta la conva

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandada, luego de realizar consideraciones doctrinarias respecto al método de valoración de la sana crítica, fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral, es decir, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Indica que la sentencia definitiva de autos ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto no realizó un análisis de la prueba aportada por las partes de manera completa, íntegra y conexa, basando su resolución en principios generales del derecho, pero no en la prueba aportada por éstas. Así, al estar exento de jornada el actor, debe acreditar fehacientemente las jornadas que pretende como trabajadas, siendo su única prueba la testimonial, que llevó al sentenciador a acoger la demanda a este respecto. Expresa que solo con los testigos y correos electrónicos el juez concluyó que el actor estuvo a disposición todos los domingos y festivos, sin mayor prueba, como una circunstancia excepcional como esta debe ser acreditada, siendo dichas declaraciones vagas y con falta de precisión, por lo que el examen de los elementos probatorios no pudo conducir lógicamente al sentenciador a la conclusión a la que llega. Manifiesta que falta un punto de concordancia fundamental al concluir que el actor trabajó todos los domingos y festivos, no existiendo un análisis correcto de la prueba rendida, concluyéndose que el juez inició su razonamiento desde la conclusión, no permitiendo que la prueba formara su convencimiento. Aduce que hay infracción a la lógica, pues no hay identidad ni coherencia al encontrarse ausente la concordancia entre los elementos del razonamiento alcanzados por el sentenciador al momento de acoger las pretensiones del demandante, es decir, faltan los elementos formales de la identidad y no contradicción, los que de haberse respetado, habrían llevado a la conclusión de que la teoría del caos del actor era inverosímil. Argumenta que se infringieron también las máximas de la experiencia, pues si un trabajador hubiere laborado sin descanso, existiría algún reclamo formal al sindicato a una jefatura, y en el libelo se indica que la situación estaba en conocimiento de la Presidenta del Sindicato N° 2 pero ninguna prueba se aportó a este respecto, y así corroboró la testigo señora Plaza, no siendo lógico que haya planteado el reclamo solo con su desvinculación. Segundo: Que como segunda causal, la demandada deduce la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 6 del mismo código, es decir, la falta en la sentencia de pronunciamiento de los hechos sometidos a su resolución. Señala que en la contestación se invocó, producto de las diferencias de indemnizaciones reclamadas, que según el artículo 172 del Código del Trabajo, resultaba aplicable el tope legal de UF 90 para de

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda en caso de acogerse la primera causal, se rechace la nulidad del despido de acogerse la segunda o tercera, y que no debe pagar las remuneraciones hasta la convalidación del despido ni las diferencias de indemnizaciones en caso de acogerse la cuarta causal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecinueve de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandada, luego de realizar consideraciones doctrinarias respecto al método de valoración de la sana crítica, fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral, es decir, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Indica que la sentencia definitiva de autos ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto no realizó un análisis de la prueba aportada por las partes de manera completa, íntegra y conexa, basando su resolución en principios generales del derecho, pero no en la prueba aportada por éstas. Así, al estar exento de jornada el actor, debe acreditar fehacientemente las jornadas que pretende como trabajadas, siendo su única prueba la testimonial, que llevó al sentenciador a acoger la demanda a este respecto. Expresa que solo con los testigos y

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2109-2021, se acogió parcialmente la excepción de finiquito en cuanto a la demanda de despido improcedente, y se acogió la demanda de cobro de prestaciones, condenando a la demanda

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